Miércoles, 28 de Enero de 2026

Actualizada Miércoles, 28 de Enero de 2026 a las 08:29:07 horas

Un presidente federativo, inhabilitado por no aprobar en asamblea las bases de competición

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha confirmado la sanción de cuatro meses de inhabilitación para ocupar cargos federativos impuesta por el Comité Gallego de Justicia Deportiva, el ‘TAD’ de Galicia, al presidente de la Federación Gallega de Tenis de Mesa.

 

La sanción se fundamenta en la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 116.k) de la Ley del Deporte de Galicia, por el incumplimiento de acuerdos de la asamblea general y de los estatutos federativos, al no constar en el acta de la Asamblea General Ordinaria del 22 de julio de 2022 la aprobación de la reglamentación y el calendario de la temporada 2022-2023.

 

El TAD gallego consideró que esta omisión suponía un incumplimiento de las obligaciones estatutarias del presidente, conforme a los artículos 21.4 y 23 de los estatutos federativos.

 

En su defensa, el presidente sancionado alegó que la competición se desarrolló con normalidad, que los clubes fueron informados del calendario y la normativa, y que la falta de aprobación formal en el acta respondía a una práctica habitual, sin que se produjeran quejas ni impugnaciones por parte de los asambleístas.

 

Fundamentos jurídicos de la sentencia

 

El TSJG analizó en primer lugar la admisibilidad del recurso por razón de la cuantía. Aunque se alegó que la sanción no superaba los 30.000 euros exigidos para la apelación, el tribunal rechazó este argumento al considerar que, en sanciones disciplinarias, la cuantía es indeterminada por los posibles perjuicios no económicos.

 

En cuanto al fondo del asunto, el tribunal señaló que el recurso de apelación no contenía una crítica concreta a la sentencia de instancia, sino que se limitaba a reiterar los argumentos ya expuestos en fases anteriores, lo que impide su prosperabilidad.

 

El TSJG consideró acreditado que en la asamblea no hubo deliberación ni votación sobre el calendario y el reglamento de la competición, incumpliendo el artículo 23 de los estatutos. El conocimiento previo de la documentación o el desarrollo normal de la competición no eximen del cumplimiento formal de las obligaciones estatutarias.

 

La sentencia confirmada reconoce el hecho infractor una vez examina el Acta que documentó la celebración de la Asamblea General ordinaria (de 22.07.2022), de la que no resulta ni una deliberación y votación ni por tanto la aprobación de esos acuerdos, que a su vez encaja en un incumplimiento por parte del presidente de la federación de una de las obligaciones que le imponen sus estatutos (art. 23) donde se exige que se convoque esa Asamblea anual antes del inicio de la nueva temporada deportiva para tratar los asuntos propios de gestión ordinaria y como mínimo la aprobación de la Memoria anual de actividad, del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, la del calendario deportivo y las reglas que regirán la competición.


La sentencia confirmada deseacha la argumentación que emplea el recurrente según la cual la ausencia de mención en el Acta (sea por error, sea por costumbre) al respecto de que se deliberaran el calendario y las normas de la competición en esa Asamblea, así como al respecto -lógicamente-de que se votara sobre ellos alcanzando su aprobación, no impidió que de todos modos la competición se sucediera con normalidad; porque tal cosa, incluso el supuesto conocimiento previo a esa Asamblea por parte de los asambleístas del calendario y las normas, no impedirían lo que la Sentencia extrae como hecho probado de lo que figura en el Acta: que en esa Asamblea no se aprobaron esos acuerdos, que es lo que exige el art. 23 de los Estatutos y cuyo incumplimiento constituye la infracción del art. 116.k) de la Ley de Deporte de Galicia.

 

Por todo ello, el TSJG desestimó el recurso y confirmó la sanción, imponiendo además al apelante el pago de las costas procesales, con un límite de 1.500 euros.

 

La sentencia informa finalmente de la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el propio TSJG, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite interés casacional.

 

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Nota.- 

 

En el año 2022, la Federación Gallega de Tenis de Mesa tenía de presidente a José Luis Cabaleiro, quien había sido elegido para ese cargo en 2019.

 

A finales de diciembre de 2022, Nuria Castro fue elegida nueva presidenta de la Federación Gallega de Tenis de Mesa, tomando posesión del cargo el 29 de diciembre de 2022, que opcupa en la actualidad

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