La cantante Taylor Swiften el Estadio Santiago Bernabéu, a 29 de mayo de 2024, en Madrid (España). - Ricardo Rubio - Europa PressLa jueza de Instrucción número 53 de Madrid ha propuesto enviar a juicio al Real Madrid y al administrador único de la sociedad que gestiona el Santiago Bernabéu al apreciar indicios de un delito contra el medio ambiente en los conciertos celebrados entre abril y septiembre de 2024 en el estadio del club merengue.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press y contra el que cabe recurso, en el que la magistrada da por finalizada la instrucción abierta a raíz de una querella de vecinos afectados y acuerda continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.
Lo hace por si los hechos investigados atribuidos a José Ángel S. P., administrador único, y al Real Madrid fueren constitutivos de infracción penal. Así, da traslado al Ministerio Fiscal, y a las acusaciones particulares personadas, a fin de que formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.
La causa se cierra tras concluir la jueza que de lo actuado se desprende que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de infracción penal atribuida a los investigados.
QUERELLA DE LOS VECINOS
La investigación se abrió en virtud de una querella interpuesta en julio de 2024 por la Asociación vecinal de perjudicados por el Bernabéu de fecha 15 de julio de 2024 por presuntos hechos delictivo ocurridos en Madrid por el "ruido excesivo" de los conciertos celebrados en el Santiago Bernabéu tras su remodelación.
"De las diligencias practicadas hay indicios de que Real Madrid Estadio, S.L.U., administrada por José Ángel Sánchez Periañez, que explota el Estadio Santiago Bernabéu de Madrid, contrató con promotores musicales la celebración de conciertos durante el periodo comprendido entre el 26 de abril de 2024 y el 8 de septiembre de 2024", describe la jueza.
Concluye que "hay indicios de que en todos los conciertos se superaron los límites sonoros establecidos en la normativa municipal aplicable sobre ruidos, habiendo incoado el Ayuntamiento de Madrid varios expedientes sancionadores respecto a promotores, calificándose los hechos de infracciones muy graves e imponiendo multas por importes aproximadamente entre 16.000 euros y 148.000 euros".
En la instrucción se han practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.
En el marco de la instrucción, la jueza requirió a la Policía Municipal de Madrid la totalidad de las actas de mediciones de ruido realizadas en las inmediaciones del Estadio Santiago Bernabéu desde el día 26 de abril de 2024 hasta el 15 de julio de 2024, con motivo de conciertos celebrados en el estadio.
También solicitó la magistrada que se informara sobre el número de llamadas o denuncias telefónicas recibidas en el 092 denunciando "ruido excesivo" con motivo de estos eventos.
LA QUERELLA DE LOS VECINOS
La denuncia de los vecinos afirmaba que estos conciertos, tras la remodelación del coliseo blanco, constituyen un delito medioambiental y afirma que "desde el primero" se han excedido los límites de emisión de ruidos establecidos en la normativa municipal, sin adoptarse "ninguna medida en el edifico para evitar las indeseables consecuencias" y afirmaba que tanto el alcalde como el delegado de Urbanismo "lo saben, lo aceptan, y lo toleran", haciendo "una dejación inconcebible de su responsabilidad principal", que es "la protección de los derechos e intereses de los vecinos, y no los de la entidad privada".
En la documentación aportada por los querellantes se sostiene que en la licencia que obtuvo en 2019 el Real Madrid para las obras de reforma de su estadio "no se plantea" la opción de utilizar el estadio para otro uso distinto que la celebración de encuentros de fútbol, de modo que "para la celebración de otros eventos como conciertos sería necesaria la disposición de la correspondiente autorización para cada caso concreto", subrayaban.
En la querella consta un listado de los espectáculos musicales y conciertos programados desde abril de 2024 y se manifiesta que el sonido que producen "implican el incumplimiento de la licencia urbanística que obliga a adoptar medidas de insonorización".
También se expone que el propietario del Santiago Bernabéu "no había realizado ningún estudio para prevenir la salida de ruidos durante la celebración de los eventos" y, según la querella, en los conciertos celebrados hasta la fecha "el Ayuntamiento recibió numerosas denuncias por ruido insoportable", acompañando esta argumetnación de informes periciales de ingeniería acústica de evaluación de la inmisión de ruido en el ambiente exterior con motivo de la celebración de los conciertos en los que se ha superado el nivel de ruido permitido por la normativa.
En concreto, se refiere a los conciertos de Taylor Swift el 29 y 30 de mayo; el de Duki el 8 de junio; el de Manuel Carrasco el 3 de julio, y los de Luis Miguel los días 6 y 7 de julio, en todos los cuales se habría superado el nivel de ruidos permitido, sostiene la asociación vecinal.
En este sentido, la parte querellante sostiene que la actuación de los querellados es de "absoluta indolencia en la defensa de los derechos de los vecinos" y reprocha al Ayuntamiento, que "conoce la situación", que se haya "limitado" a tramitar expedientes sancionadores a los promotores por excederse de los decibelios permitidos, con imposición de multas de 20.000 euros, que califican de "ridículas".
EL JUZGADO NO ENTRA A ANALIZAR LOS EXPEDIENTES
El Juzgado reconoce en su auto que no puede "analizar la corrección de los expedientes sancionadores" tramitados por el Consistorio y no le corresponde "analizar la corrección del destinatario de los expedientes, las sanciones impuestas y la graduación de las mismas", sin que existan "indicios de que en la tramitación de los expedientes se haya infringido de forma clara y evidente algún precepto legal que pueda encuadrarse en el tipo penal de prevaricación".
Asimismo, resalta que los querellados "integran una estructura administrativa con división y delegación de funciones", por lo que de acuerdo con la jurisprudencia "sería necesario que los mismos tuvieran el dominio funcional del hecho", sin que puedan realizarse "atribuciones objetivas de responsabilidad por el cargo que ocupan en el Ayuntamiento".























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