
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha ordenado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que entre en el fondo del asunto, admitiendo a trámite el recurso de los vecinos sobre los conciertos del Bernabéu.
El TSJM ha estimado el recurso de apelación presentado por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, revocando el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 que había declarado inadmisible su recurso contra el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid Club de Fútbol.
El objeto de la impugnación era la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida al Alcalde de Madrid para que declarase que el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y las licencias otorgadas al Real Madrid no amparaban la celebración de conciertos en el estadio, así como la respuesta dada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento mediante correo electrónico.
La sentencia considera que la solicitud vecinal no era una simple consulta, sino una petición formal para que el alcalde reconociera que los conciertos celebrados en el estadio no estaban amparados por la normativa urbanística ni por las licencias concedidas al club blanco .
La Asociación Vecinal había solicitado al alcalde que declarara la falta de cobertura legal para la celebración de conciertos en el estadio y que advirtiera al Real Madrid de las posibles responsabilidades si continuaba organizando estos eventos.
El Ayuntamiento respondió a través de la Gerencia de Actividades, indicando que la competencia para autorizar conciertos corresponde a la Comunidad de Madrid, pero la Sala considera que esta respuesta no es meramente informativa, sino que incide en el fondo del asunto al negar la competencia municipal y, por tanto, la posibilidad de que el alcalde actúe como solicitaban los vecinos.
El TSJM rechaza que la petición vecinal sea una consulta o acto de trámite, y afirma que la respuesta del Ayuntamiento sí tiene efectos jurídicos, pues impide la continuación del procedimiento y afecta a los derechos e intereses legítimos de los recurrentes.
Por ello, la Sala estima el recurso de apelación y ordena revocar el auto de inadmisión, permitiendo que el fondo del asunto sea examinado judicialmente.
La sentencia cita doctrina del Tribunal Supremo, según la cual un acto de trámite es aquel cuyo contenido carece de todo carácter decisorio y no incide en la situación jurídica de los particulares afectados.
Sin embargo, la impugnabilidad de los actos no puede afirmarse de forma genérica, sino que debe atenderse a los fines y efectos que producen. Si el acto impide la continuación del procedimiento o afecta a derechos e intereses legítimos, puede ser impugnable.
La sentencia no impone costas y advierte que contra ella cabe recurso de casación.























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