F. ShutterstockUna sentencia del TJUE, a la que ha tenido acceso IUSPORT, declara que, como norma general, un jugador puede invocar el Derecho de su país de residencia en una acción de responsabilidad extracontractual contra los administradores del prestador de servicios extranjero que no dispone de la licencia necesaria. Se considera que el daño soportado por el jugador se ha producido en el país donde reside.
Un cliente residente en Austria del prestador maltés de juegos de azar Titanium Brace Marketing, actualmente insolvente, demandó a los administradores de este ante los tribunales austriacos a fin de obtener el reembolso de las pérdidas que había sufrido al participar en juegos de casino en línea.
Titanium era titular de una licencia de juegos de azar en Malta, pero no disponía de ninguna licencia en Austria. El cliente sostiene que, en consecuencia, el contrato de juegos de azar es nulo y sin valor ni efecto alguno. En su opinión, conforme al Derecho austriaco, los dos administradores son personal y solidariamente responsables de que Titanium ofreciera juegos de azar ilegales en Austria.
Los dos administradores impugnan la competencia internacional de los tribunales austriacos. Según ellos, tanto el lugar del hecho causal como aquel donde se produjo el daño se encuentran en Malta. Los administradores sostienen que el Derecho sustantivo aplicable no es el Derecho austriaco, sino el Derecho maltés, que no contempla la responsabilidad de los órganos sociales frente a los acreedores de la sociedad.
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco ha preguntado al Tribunal de Justicia a este respecto.
Pues bien, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) señala que, de acuerdo con el Reglamento Roma II, la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de un hecho dañoso es, por norma general, la del país donde se produce el daño.
Este Reglamento se aplica a una acción de responsabilidad extracontractual como la de este caso, dirigida contra los administradores de una sociedad por violación de una prohibición impuesta por una normativa nacional de ofrecer al público juegos de azar sin disponer de licencia para ello. En efecto, una acción de este tipo no está comprendida en la exclusión prevista para las obligaciones extracontractuales que se deriven del Derecho de sociedades.
Según el Tribunal de Justicia, en el contexto de una acción de resarcimiento por pérdidas sufridas al participar en juegos de azar en línea ofrecidos por una sociedad en un Estado miembro en el que esta no dispone de la licencia exigida por la ley, se considera que el daño soportado por un jugador se ha producido en el Estado miembro donde este tiene su residencia habitual (en este caso, por tanto, en Austria, de forma que, de acuerdo con la norma general, es aplicable el Derecho austriaco).
Dicho esto, si del conjunto de circunstancias se desprende que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país, el Reglamento Roma II permite al juez que conoce del asunto excluir la norma general y aplicar el Derecho de este último país.



















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