Lunes, 19 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 19 de Enero de 2026 a las 22:17:46 horas

La Generalitat ordena se celebre la asamblea de la Territorial pero no elecciones anticipadas

IUSPORT IUSPORT Lunes, 19 de Enero de 2026
Berni Álvarez, Consejero de Deportes de la Generalitat de CataluñaBerni Álvarez, Consejero de Deportes de la Generalitat de Cataluña

La Generalitat de Catalunya, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT del Departamento de Deportes, ha resuelto la controversia surgida en la Federación Catalana de Fútbol (FCF) tras la solicitud de 441 miembros de la Asamblea General para convocar una Asamblea General Extraordinaria.

 

La petición, presentada el 19 de noviembre de 2025, incluía en su orden del día la ratificación de cargos, la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva, la aprobación del reglamento y calendario electoral, y el nombramiento de la Junta Electoral.

 

La Junta Directiva de la FCF se opuso a la inclusión de los puntos relativos a la convocatoria de elecciones anticipadas, argumentando que los estatutos y la normativa deportiva catalana solo permiten el cese anticipado del presidente y la Junta Directiva mediante el procedimiento de moción de censura, y no a través de una asamblea extraordinaria.

 

Según la FCF, aceptar lo contrario supondría un fraude de ley y una vulneración de las garantías estatutarias.

 

Tras varios escritos y recursos presentados tanto por los clubes solicitantes como por la propia FCF, y tras recabar un informe jurídico de la Dirección General de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica, la resolución de la Generalitat es clara: la Asamblea General Extraordinaria solo podrá convocarse para la ratificación de los cargos previstos reglamentariamente.

 

En concreto, dicha asamblea servirá únicamente para validar la incorporación de tres miembros de la Junta Directiva nombrados provisionalmente en septiembre y octubre de 2025.

 

El resto de puntos del orden del día, relativos a la convocatoria de elecciones anticipadas y a cuestiones electorales, quedan excluidos por no estar contemplados en los estatutos ni en la normativa vigente.

 

La resolución subraya que la única vía para la sustitución anticipada de la Junta Directiva es la moción de censura, que requiere una mayoría reforzada y está rodeada de garantías específicas para asegurar la estabilidad de los mandatos federativos.

 

Sin embargo, la resolución de la Generalitat no se pronuncia respecto a otra forma posible de cese anticipado de todos o de algunos miembros de la junta directiva. Como han recordado los 441 clubes en su solicitud, la normativa deportiva catalana (artículo 82 del Decreto 58/2010, de las entidades deportivas catalanas) contempla expresamente la posibilidad de que una Asamblea General pueda someter a votación la "separación" de sus cargos de todos o de algunos miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de acudir a la vía traumática de una moción de censura. Esta posibilidad de "separar" a los cargos de una federación también se recoge expresamente en el Código Civil catalán.

 

De su resolución se podría deducir que la Generalitat ha asimilado dos procedimientos totalmente diferentes: el solicitado por los clubes, convocando una asamblea para que los clubes decidan si quieren o no adelantar un proceso electoral (pudiendo obtenerse la negativa de la Asamblea), en el que podría presentarse cualquier candidato que lo desee, con otro procedimiento asociado a una moción de censura, en el que el quorum para que prosperase es totalmente diferente (mayoría de 2/3 frente a la mayoría simple del anterior), siendo la moción un procedimiento que exige convocar una "mesa" compuesta por 5 miembros, con la obligación de que  los censurantes presenten una propuesta de junta alternativa, que sustituiría a la actual, con nombres y apellidos concretos.

 

Según el Departamento de Deportes de la Generalitat, la Administración deportiva, por tanto, no puede convocar una asamblea extraordinaria con un orden del día que incluya elecciones anticipadas, ya que ello sería contrario a la legalidad.

 

Debe recordarse que, según la FCF, el número de adhesiones válidas a la propuesta de los 441 clubes fue de 186, cifra que representa el 15 % exigido por los estatutos y la norma catalana para convocar una Asamblea General Extraordinaria. Cifra que coincide también con el porcentaje exigido por las mismas normas para convocar la asamblea que resuelva una moción de censura.

 

Además, la Generalitat desestima la solicitud de medidas cautelares presentada por los clubes Gimnàstic de Tarragona y Unió Esportiva Olot, que pretendían suspender el acuerdo de la FCF y forzar la convocatoria inmediata de la asamblea con todos los puntos propuestos.

 

La Administración considera que no concurren los requisitos legales para adoptar tales medidas y que, en cualquier caso, la cuestión de fondo ya ha sido resuelta en la propia resolución.

 

La FCF dispone ahora de quince días para convocar la Asamblea General Extraordinaria limitada al punto de la ratificación de cargos.

 

Si no lo hace, la Generalitat procederá a convocarla de forma subsidiaria, advirtiendo de posibles responsabilidades disciplinarias en caso de incumplimiento.

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