F. SchuterstockUn sistema arbitral laico debe implicar la independencia respecto de toda confesión religiosa, así como el respeto de los principios de imparcialidad e independencia de los árbitros, a fin de garantizar el trato igualitario y la no discriminación de las partes.
No obstante, un laudo formalmente laico puede aparentar neutralidad y equidad, pero resultar materialmente injusto o incluso discriminatorio cuando omite considerar determinadas prácticas religiosas o culturales relevantes para alguna de las partes.
La observancia, comprensión y consideración de la diversidad humana han impulsado el desarrollo de numerosa normativa protectoria e inclusiva, lo que ha favorecido, en el ámbito del arbitraje comercial internacional, la creación de espacios de respeto hacia determinadas tradiciones jurídicas y religiosas, como ocurre, por ejemplo, con el Derecho Islámico.
El autor Fernando de Castro Cardo, en su tesis doctoral, plantea la posibilidad concreta de articular, en el futuro, reglamentos y centros arbitrales “shari’a compliant”. La globalización y el crecimiento de la industria islámica han exigido una progresiva armonización jurídica en ciertos Estados, en consonancia con los estándares del arbitraje comercial internacional.
Manuela S. López Caberlotto





















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