Viernes, 16 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 16 de Enero de 2026 a las 12:11:39 horas

El 'TAD' de Canarias anula una sanción de 2 años a un árbitro de baloncesto por infundada

IUSPORT IUSPORT Viernes, 16 de Enero de 2026
Nicolás Díaz de Lezcano, presidente del Comité Canario de DisciplinaNicolás Díaz de Lezcano, presidente del Comité Canario de Disciplina

El Comité Canario de Disciplina Deportiva (COCADE) – formado por cinco juristas de reconocido prestigio y amplia experiencia en derecho deportivo –, en una Resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha anulado la suspensión de dos años impuesta injustamente por el Comité de Competición y la Juez Única de Apelación de la Federación Canaria de Baloncesto (FCB), que preside Carlos Olano Martínez, a un árbitro de dicha Federación, revocando sus dos resoluciones y estimando íntegramente el recurso del árbitro sancionado.

 

Antecedentes

 

En marzo de 2025, tras un partido de categoría Infantil Femenino Autonómica, el árbitro principal recogió en el informe del acta que el entrenador del equipo local (Villa de Tegueste), se situó junto a la mesa de oficiales gritándole al árbitro auxiliar lo siguiente en relación al árbitro principal: “no pienso saludar a tu compañero, no olvido el pasado, él sabe lo que hizo”.

 

El citado entrenador solicitó al Comité de Competición de la FCB la apertura de un expediente disciplinario contra el árbitro, aportando un vídeo de 18 segundos grabado desde una distancia de 20 metros y de espalda.

 

En mayo de 2025, el citado Comité de Competición le dio la razón al entrenador considerando que el árbitro había cometido una falta muy grave por “La redacción, alteración o manipulación intencionada del acta del encuentro de forma que sus anotaciones no se correspondan con lo acontecido en el terreno de juego, o la información maliciosa o falsa”.

 

Posteriormente, la Juez Única de Apelación de la FCB, desestimó en mayo del mismo año el recurso del árbitro, ratificando la sanción impuesta.

 

Sin embargo, ya desde un primer momento el COCADE apreció en el recurso del árbitro la concurrencia de apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, pues en agosto de 2025, tras llevar tres meses suspendido (irregularmente como ahora ha quedado acreditado), accedió a la petición del árbitro y suspendió cautelarmente la sanción hasta resolver sobre el fondo del asunto.

 

Varapalo jurídico a la FCB

 

En su Resolución, el COCADE considera que “del examen atento y repetido que este Comité ha hecho de la mencionada prueba videográfica no puede desprenderse que lo recogido en el informe del acta arbitral sea incierto”, así como que la afirmación recogida por el árbitro en el acta de partido “queda confirmada con el vídeo”.

 

Además, el máximo órgano de la justicia deportiva en Canarias corrige los fundamentos del Comité de Competición y de la Juez Única de Apelación de la FCB, que consideraron como uno de los criterios para sancionar al árbitro el hecho que éste no hubiera recogido en su informe las conversaciones previas a la conducta del entrenador.

 

Así, el Comité Canario de Disciplina Deportiva indica en su resolución que “Es cierto que en el informe arbitral no se hace un relato minucioso de los momentos anteriores a que el entrenador del equipo A se situara junto a la mesa de oficiales, pero, no habiéndose producido en dichos momentos – a juicio del colegiado del encuentro – acciones algunas que pudieran tener relevancia suficiente para que quedara constancia de ello, la ausencia de su inclusión en el citado informe es irrelevante”.

 

Así mismo, el COCADE subraya en su Resolución el cumplimiento estricto por el árbitro del “Manual de Informes” de la propia FCB, hecho que los órganos jurisdiccionales de la FCB decidieron ignorar al imponer su sanción.

 

Veracidad incólume del acta arbitral

 

En su Resolución, el Comité Canario de Disciplina Deportiva corrige por completo los demás argumentos utilizados por el Comité de Competición y la Juez Única de Apelación de la Federación Canaria de Baloncesto para sancionar al árbitro, ya que “sobre la base de una reiterada y atenta observación del vídeo aportado, este Comité concluye que no se oye qué se dijo, por lo que no se puede considerar que lo afirmado en el acta arbitral sea falso”.

 

Además, el citado órgano garante de la justicia deportiva en el Archipiélago considera que “En cuanto a la forma en la que se emitió el mensaje, tampoco puede apreciarse en el vídeo que hubiera o que no hubiera gritos, por lo que la veracidad del acta arbitral sobre este aspecto queda incólume”.

 

El Comité Canario de Disciplina Deportiva subraya que “las pruebas para demostrar una distinta apreciación no son suficientes para sustituir la del árbitro, sino que deben demostrar su manifiesto error”. “No ha de acreditar que puede ser acertado otro relato distinto al del árbitro, sino que su apreciación es imposible”.

 

Corrección integral al Comité de Competición

 

Finalmente, el COCADE se esmera en su resolución en desmontar íntegramente la valoración de las pruebas realizadas por el Comité de Competición y la Juez Única de Apelación para sancionar al árbitro.

 

Por un lado, destaca cómo en el expediente constan las declaraciones del árbitro auxiliar del partido, del cronometrador y del anotador que fueron ignoradas por los órganos de la Federación Canaria de Baloncesto (incluso, el Comité Competición se reservó en su resolución el derecho de actuar contra los testigos por corroborar la versión del árbitro principal).

 

Sin Embargo, el COCADE sí que otorga importancia a las manifestaciones de todos los integrantes del equipo arbitral, subrayando que “Se da la circunstancia de que las tres declaraciones escritas son coincidentes” con la versión del árbitro principal.

 

“Por tanto, la prueba videográfica con la que se quiere enervar la presunción de veracidad del acta arbitral ha resultado totalmente insuficiente para tal pretendido fin, mientras que, por el contrario, las declaraciones de tres personas que fueron testigos directos de los hechos respaldan la veracidad del informe redactado”, por el árbitro a quién ahora se anula la sanción.

 

Y por otro lado, el Comité de Competición de la FCB consideró “evidente que la redacción del acta de manera parcial y omisiva, con el ánimo de perjudicar al entrenador del Villa de Tegueste, tuvo su origen en la solicitud de este último de que, en la temporada pasada, se abriera expediente disciplinario” al árbitro sancionado, así como “a la ausencia de saludo entre ambos”.

 

Y la Juez Única de Apelación incidió “en que la redacción del acta se realizó sin respetar lo acontecido y, además, haciendo constar una conducta antideportiva (chillar, gritar) hacia un árbitro que era plenamente conocedor de que ello podría conllevar una sanción para el entrenador”.

 

Pues bien, el Comité Canario de Disciplina Deportiva destaca en su resolución que “no puede entrar a valorar cuáles fueron las motivaciones del árbitro para redactar el informe en el acta de la manera en que lo hizo. Si hubo intención de perjudicar al entrenador del Villa de Tegueste por asuntos del pasado es algo sobre lo que este Comité no puede entrar a valorar”.

 

“El elemento central de prueba es la propia acta, cuya veracidad no sólo no ha sido desvirtuada por la prueba videográfica aportada al expediente, sino que ha quedado avalada por las declaraciones de tres personas que presenciaron directamente los hechos”, concluye el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

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