F. Europa PressLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado sentencia desestimando el recurso presentado por el padre de un árbitro menor de edad, contra la resolución del Tribunal del Deporte de La Rioja que archivó la denuncia por presunto acoso, bullying y discriminación sufridos por el joven árbitro a manos del Director del Comité Técnico de Árbitros de la Federación Riojana de Baloncesto.
Antecedentes del caso
El conflicto se remonta a la temporada 2023/24, cuando el hijo del recurrente no obtuvo la licencia de árbitro. Según la denuncia, la Federación Riojana de Baloncesto habría incurrido en abuso de autoridad y discriminación, negando injustificadamente la licencia y sometiendo al menor a un trato vejatorio. La parte demandante alegó que, aunque la Federación Española de Baloncesto reconocía la expedición de la licencia, la federación autonómica lo negaba, y que la no presentación a las pruebas físicas de septiembre de 2023 no debía ser motivo para la denegación, ya que otros árbitros en circunstancias similares no sufrieron las mismas consecuencias. Además, se denunció que en enero de 2024 se convocó de nuevo al menor a pruebas, lo que, según el recurrente, vulneraba la normativa aplicable.
Por su parte, la Federación Riojana de Baloncesto defendió que el menor no obtuvo la licencia por no aportar la documentación requerida (...) y no superar las pruebas físicas y técnicas obligatorias, conforme al Reglamento General y de Competiciones de la propia federación. Además, se argumentó que la base de datos de la Federación Española de Baloncesto mantenía a los árbitros de la temporada anterior hasta que se producía una renuncia expresa, lo que explicaba la aparente contradicción en los registros.
El procedimiento judicial
El Tribunal del Deporte de La Rioja, en su resolución de 26 de febrero de 2024, ya había archivado la denuncia al considerar que no existía infracción alguna por parte del Director del Comité Técnico de Árbitros, limitándose a aplicar la normativa vigente y constatando que el menor no cumplió con los requisitos para la obtención de la licencia.
La Sala del TSJ de La Rioja, tras analizar el expediente, confirma que no se ha acreditado ningún incumplimiento normativo por parte de la Federación ni abuso de autoridad. El tribunal destaca que la exigencia de superar las pruebas físicas, técnicas y prácticas, así como la presentación de la documentación requerida, es conforme al artículo 80 del Reglamento General de la Federación Riojana de Baloncesto, y que el menor no cumplió con estos requisitos. Además, la Sala subraya que la segunda convocatoria de pruebas en enero de 2024 no supuso un perjuicio, sino una oportunidad adicional para el recurrente.
En cuanto a la alegación de vulneración del artículo 58 del Reglamento de la Federación Española de Baloncesto, el tribunal considera que dicho precepto no resulta aplicable, ya que la competencia para otorgar o denegar la licencia corresponde exclusivamente a la federación autonómica.
Fallo
La sentencia desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirma la actuación administrativa impugnada y condena en costas a la parte recurrente, con un límite de 800 euros.
El tribunal recuerda que la resolución es susceptible de recurso de casación en los términos establecidos en la Ley Jurisdiccional.

























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