F: ShutterstockLa circular de FIFA 1117 de 2008, es muy clara cuando define como deben ser los contratos entre un club y un jugador.
Entre sus características manifiesta en el artículo2 incg.2 del RTJF, que el contrato de un jugador profesional debe ser por ESCRITO, en 4 ejemplares, que se reparten, una copia para el jugador, otro para el club, otro para el agente si lo hubiere, y especialmente a la federación donde se inscribe.
En este caso tras un fallo de la justica ordinaria volvemos a encontrarnos con un choque de trenes entre el derecho deportivo y su normativa y las normas de derecho civil en la interpretación de la definición de un contrato.
Es cierto que el jugador argentino había acordado de palabra su incorporación al club Racing de Santander, se mostró para las fotos, eligió su número del dorsal, todo indicaba que ya estaba en la plantilla del club de Santander, pero no había firmado el documento que es el contrato que para el derecho deportivo es el elemento válido.
José Emilio Jozami Delibasich




















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