Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 14:03:56 horas

David Limeres Oliva

El caso Tanlongo y el futuro de los fichajes

David Limeres Oliva Domingo, 11 de Enero de 2026

[Img #178503]El mantra de “el futbolista es libre de decidir su futuro” acaba de chocar con una realidad jurídica ineludible: el consentimiento no necesita tinta para obligar. El caso Mateo Tanlongo contra el Racing de Santander no es solo una sentencia de un millón de euros; es un aviso a navegantes en un mercado donde las negociaciones avanzadas generan obligaciones reales, aunque el contrato nunca llegue a firmarse.

 

El gol que nunca se celebró

 

Agosto de 2023. El Racing de Santander ultima el fichaje de Mateo Tanlongo como su gran refuerzo. El club organiza una sesión de fotos oficial, graba un vídeo institucional con la camiseta y el dorsal 22, y prepara todo para la firma definitiva. El acuerdo está cerrado de palabra, las partes han intercambiado borradores de contrato y Tanlongo incluso ha elegido su número.

 

Pero el jugador nunca se presenta a la firma, ni siquiera llega a entrenar una sola vez. Días después, aparece en otro club. El Racing se queda sin jugador, sin tiempo para reemplazarlo antes del cierre de mercado y con un agujero deportivo y económico.

 

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de Tanlongo, consolidando la sentencia: un millón de euros de indemnización, con intereses, a favor del Racing.

 

El Derecho que no espera la firma

 

Lo relevante no es la cuantía de la indemnización, sino un principio fundamental: el contrato no nace del papel, sino del consentimiento manifestado. Ese consentimiento puede demostrarse incluso sin firma, cuando se exterioriza mediante actos concluyentes que no dejan lugar a duda.

 

El Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, sin necesidad de forma escrita, desde el momento en que las partes acuerdan sobre la cosa y la causa (arts. 1258 y 1262 CC). La jurisprudencia ha reforzado esta idea, reconociendo que el consentimiento puede ser tácito, deducido de una conducta inequívoca que revela la intención de quedar obligado. Tales son los denominados actos concluyentes: comportamientos que, analizados en su conjunto, permiten concluir sin ambigüedad que ha existido acuerdo de voluntades.

 

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