Martes, 13 de Enero de 2026

Actualizada Martes, 13 de Enero de 2026 a las 01:35:47 horas

La Audiencia Provincial falla a favor del "Burgos SAD" frente al "Real Burgos SAD"

IUSPORT IUSPORT Martes, 13 de Enero de 2026

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos ha estimado el recurso de apelación presentado por el Burgos Club de Fútbol SAD y ha revocado la sentencia dictada en primera instancia, que le condenaba al pago de 40.000 euros al Real Burgos Club de Fútbol SAD por incumplimiento de un convenio firmado en 2019.

 

La sentencia de apelación, dictada el 4 de noviembre de 2025, absuelve al Burgos Club de Fútbol SAD de todas las pretensiones de la demanda y le impone las costas de la primera instancia, sin imposición de costas en la apelación.

 

El procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por el Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D. contra el Burgos Club de Fútbol, S.A.D., en la que se solicitaba la declaración de incumplimiento de un convenio suscrito entre ambas entidades el 31 de julio de 2019. Dicho convenio establecía, entre otras obligaciones, la cesión de jugadores y el uso del estadio municipal para determinados encuentros, así como una cláusula penal de 40.000 euros en caso de incumplimiento.

 

La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda, declaró el incumplimiento del convenio por parte del Burgos Club de Fútbol, S.A.D., y le condenó al pago de la cantidad de 40.000 euros más intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.

 

Notificada la resolución, el Burgos Club de Fútbol, S.A.D. interpuso recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. El Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D. se opuso al recurso mediante el correspondiente escrito. Los autos fueron remitidos a la Audiencia Provincial de Burgos, donde se formó el rollo de sala y se señaló fecha para votación y fallo el 14 de octubre de 2025.

 

En el recurso, el Burgos Club de Fútbol, S.A.D. alegó, entre otras cuestiones, la falta de legitimación activa del Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D. para interponer la demanda. Según la parte demandada, el letrado que actuó en nombre del Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D., carecía de representación válida en el momento de la presentación de la demanda.

 

Se argumentó que, aunque el Consejo de Administración de la sociedad había delegado en él la facultad de interponer la demanda el 16 de diciembre de 2022, el 21 de diciembre de 2022 se celebró una Junta General Extraordinaria en la que se acordó la disolución de la sociedad, el cese de los administradores y el nombramiento de liquidadores. La demanda fue presentada ese mismo día, cuando ya había cesado el órgano de administración y la representación social correspondía a los liquidadores.

 

La Audiencia Provincial, tras analizar la normativa aplicable y la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, concluyó que, en la fecha de presentación de la demanda, el letrado carecía de poder de representación, ya que la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores implicaban el cese de los administradores y la asunción de la representación social por los liquidadores.

 

La Audiencia Provincial concluyó que, en la fecha de presentación de la demanda, el letrado carecía de poder de representación, ya que la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores implicaban el cese de los administradores y la asunción de la representación social por los liquidadores.

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