Semifinal Barça-Athletic / F. RFEFEn el ámbito del derecho deportivo, una de las cuestiones que genera mayor interés es la ejecutividad y el ámbito de cumplimiento de las sanciones disciplinarias, especialmente cuando estas se imponen en competiciones de formato corto como la Supercopa de España.
La normativa aplicable, en este caso el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), establece un marco claro para resolver esta duda, garantizando que las suspensiones por partidos tengan un efecto real y transversal.
El fundamento normativo: artículo 56.8 del Código Disciplinario
La clave para entender el alcance de estas sanciones se encuentra en el artículo 56.8 del Código Disciplinario de la RFEF, que regula de manera específica el cumplimiento de las suspensiones derivadas de infracciones cometidas en la Supercopa de España. El precepto establece textualmente:
“La suspensión por partidos que sea consecuencia de la Supercopa de España con independencia de su gravedad, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.”
Análisis e Implicaciones del Precepto
La redacción de este artículo no deja lugar a interpretaciones ambiguas y consagra el rincipio de cumplimiento inmediato y sucesivo de la sanción. A continuación, se desglosan sus puntos clave:
1.- Carácter transversal de la sanción: La norma especifica que la suspensión se cumplirá en los partidos que correspondan "por el orden en que tengan lugar". Esto significa que la sanción no queda limitada a futuras ediciones de la Supercopa, sino que se aplica a las competiciones oficiales más próximas en el calendario para el club o la persona sancionada. En la práctica, esto se traduce en que los partidos de suspensión se cumplirán en encuentros de LaLiga o de la Copa del Rey.
2.- Independencia de la gravedad: El artículo subraya que esta regla se aplica "con independencia de su gravedad". Por tanto, afecta tanto a suspensiones por acumulación de amonestaciones como a sanciones más severas derivadas de infracciones graves o muy graves.
3.- Efectividad garantizada: La norma busca asegurar la plena efectividad de la sanción al añadir que su cumplimiento no se verá afectado por "alteración de calendario, aplazamiento, repetición u otra cualquiera circunstancia". De este modo, se evita que la sanción pueda quedar sin efecto o se diluya en el tiempo debido a cambios en la programación de los partidos.
Alcance de la sanción
- Competiciones afectadas: Las sanciones de la Supercopa se cumplen en los siguientes partidos oficiales del calendario del club del jugador sancionado, incluyendo LaLiga y la Copa del Rey, sin necesidad de que el cumplimiento se limite al mismo torneo.
-
Conductas prohibidas durante la suspensión:
- Alinearse o actuar en el encuentro.
- Acceder al terreno de juego.
- Ocupar el banquillo.
- Acceder a la zona de vestuarios.
Cómputo y orden de cumplimiento
- Orden cronológico: La sanción se cumple en los “tantos partidos como abarque” y “por el orden en que tengan lugar” los encuentros oficiales del equipo, con independencia de la competición.
- Alteraciones del calendario: Aplazamientos, repeticiones u otras incidencias no alteran la secuencia de cumplimiento. Se atiende al orden real en que se disputen los partidos, incluso si difiere del calendario inicialmente previsto.
Ejemplos prácticos
- Si un jugador es sancionado con 1 partido en la Supercopa y el siguiente encuentro oficial del club es de LaLiga, la suspensión se cumple en ese partido liguero, y el jugador no podrá alinearse ni acceder a vestuarios o banquillo.
- Si median aplazamientos o reordenaciones, se mantiene el criterio: la sanción se aplica al siguiente partido efectivamente disputado, sea de Copa del Rey o LaLiga.
Conclusión
En definitiva, el Código Disciplinario establece un mecanismo robusto para que las sanciones impuestas durante la Supercopa de España no pierdan su carácter punitivo y disuasorio.
Cualquier jugador, técnico o directivo que sea sancionado con una suspensión por partidos en esta competición deberá cumplirla en los siguientes encuentros oficiales que dispute su equipo, ya sean de LaLiga o de la Copa del Rey, asegurando así la integridad y la coherencia del régimen disciplinario en el fútbol español.























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