Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

La Audiencia de Madrid declara delito un codazo en un partido con el balón parado

IUSPORT IUSPORT Jueves, 08 de Enero de 2026

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha declarado delito una agresión ocurrida durante un partido de baloncesto amateur en San Sebastián de los Reyes. 

 

Los hechos se remontan al 9 de marzo de 2019, cuando un jugador propinó un codazo en la nariz a un adversario mientras el partido estaba detenido tras una falta personal. Como consecuencia, la víctima sufrió una fractura nasal que requirió tratamiento médico y le dejó secuelas estéticas y funcionales.

 

El Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid condenó inicialmente al agresor a nueve meses de prisión por un delito de lesiones, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, y le impuso el pago de una indemnización de 8.941,26 euros a la víctima.

 

La defensa recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de derechos fundamentales, argumentando que el golpe fue fortuito y propio de la dinámica del juego, y que no existía prueba objetiva suficiente para condenar al acusado.

 

La Audiencia Provincial, tras analizar el recursoha confirmado la existencia de prueba de cargo suficiente, destacando la declaración de la víctima, la corroboración de testigos, el acta del partido y los mensajes de WhatsApp en los que el acusado reconocía su mala reacción y la expulsión por la agresión.

 

El tribunal subraya que la acción fue intencionada, con el juego parado, y que la gravedad de las lesiones excede el riesgo asumido en la práctica deportiva, por lo que no puede considerarse un lance propio del juego.

 

Sin embargo, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso en lo relativo a la pena, considerando excesiva la condena inicial de nueve meses de prisión, dado el tiempo transcurrido y la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Así, la pena se reduce a cuatro meses de prisión, manteniéndose el resto de pronunciamientos, incluida la indemnización a la víctima.

 

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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