
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución de 29 de diciembre a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha incoado expediente sancionador a la presidenta de la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF), Beatriz Álvarez.
Se trata de una denuncia sobre la que ya nos habíamos pronunciado en IUSPORT en el sentido de que carece de fundamento. No obstante, la incoación permitirá a la presidenta de la Liga F poder presentar unas alegaciones que hasta ahora no ha podido aportar porque el CSD no le dio trámite de audiencia.
La denuncia deriva de la moción de censura que se votó contra el exvicepresidente de Liga F Rubén Alcaine, que acabó con el cese de este en el cargo.
De entre las varias cuestiones que fueron denunciadas, al final el CSD decidió que había una que merecía ser trasladada al TAD y que ha motivado la incoación del expediente: el hecho de que Beatriz Álvarez presidiera el acto de la asamblea que votó la moción contra Alcaine.
Queremos subrayar que sólo se acusa a Betariz de haber presidido la asamblea, por lo que quedan desmentidos otros motivos. También queremos aclarar que no se ha abierto expediente al director general, Pablo Vilches.
Según el CSD, el motivo de la infracción radica en la dicción literal de un párrafo del art. 36 de los estatutos de la Liga F, que dice lo siguiente:
“La Asamblea será presidida por la Vicepresidencia si la moción de censura no ha sido presentada contra ésta, o por el representante del Club y SAD más antiguo de la LPFF presente en la Asamblea en caso de existir solicitud de moción de censura contra la Vicepresidencia. En todo caso, deberán ser oídos en ella la Presidencia, salvo renuncia de ésta a tal derecho o inasistencia a la Asamblea”.
Dice el TAD: "La petición razonada remitida a este Tribunal Administrativo del Deporte entiende que los hechos que en la misma se describen presentan indicios racionales suficientes para incardinarse en la infracción prevista en el artículo 76. 2 a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte: asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias y reglamentarias, por infracción del artículo 36 de los Estatutos de la LPFF".
Y añade el TAD: De confirmarse los indicios aportados, la actuación realizada por la Sra. Beatriz Álvarez Mesa, en su condición de Presidenta de la LPFF, al presidir la Asamblea General Extraordinaria del día 25 de junio de 2025, en la que se debatía la moción de censura contra la Vicepresidencia de la LPFF, podría suponer un incumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos de la LPFF. Por tanto, se aprecia la existencia de indicios suficientes para la incoación de un procedimiento disciplinario contra Dª Beatriz Álvarez Mesa, por la comisión de una posible infracción muy grave del artículo 76. 2. a) de la Ley 10/1990, de Deporte en relación con el incumplimiento de disposiciones estatutarias".
Sin embargo, es absolutamente evidente que este precepto, aunque mal redactado, está referido al caso típico en el que la moción de censura se dirige contra la presidencia. Por eso dice que la asamblea la debe presidir el vicepresidente. Y añade que si también afectara a este, la presidirá el representante del Club y SAD más antiguo.
El art. 33 establece con absoluta claridad que entre las funciones de la presidencia está presidir las reuniones de los órganos de la Liga, entre los que está la asamblea por supuesto. Dice este precepto, en su apartado d), que le corresponde “presidir las sesiones de los órganos de representación y gobierno y dirigir sus deliberaciones”.
Dicho de otra forma: Beatriz Álvarez, no sólo podía presidir la asamblea en cuestión, sino que estaba obligada a presidirla. Sólo en el caso de que la moción fuera contra ella y contra el vicepresidente, al no poder este reemplazarla, la presidencia del acto correspondería al representante del Club y SAD más antiguo.
A la vista de ello, estamos convencidos de que el TAD llegará a la misma conclusión y acordará el archivo del expediente.























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