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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

La Audiencia deja claro que la inadmisión en competición no es materia disciplinaria

IUSPORT IUSPORT Viernes, 26 de Diciembre de 2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado y ha anulado la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, que había ordenado la retroacción de actuaciones para que el Consejo Superior de Deportes resolviera el recurso presentado por el Club Deportivo Básico Oviedo Rugby Club.

 

La Audiencia Nacional desestima así el recurso contencioso-administrativo del club y confirma la validez de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que inadmitió el recurso por falta de competencia, al tratarse de una cuestión organizativa y no disciplinaria.

 

El conflicto se originó cuando el Oviedo Rugby Club recurrió la decisión de la Federación Española de Rugby que le impedía participar en la Fase de Ascenso a División de Honor B, por no cumplir el requisito de haber disputado al menos seis partidos en la liga autonómica, una condición que el club consideraba imposible de cumplir debido a las restricciones por la COVID-19 en Asturias. Tras agotar los recursos internos en la Federación, el club acudió al TAD, que inadmitió el recurso por entender que se trataba de una cuestión organizativa y no de disciplina deportiva.

 

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, en primera instancia, estimó parcialmente el recurso del club, anuló la resolución del TAD y ordenó la retroacción de actuaciones para que el Consejo Superior de Deportes resolviera el fondo del asunto. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, en primera instancia, estimó parcialmente el recurso del club, anuló la resolución del TAD y ordenó la retroacción de actuaciones para que el Consejo Superior de Deportes resolviera el fondo del asunto.

 

Fundamentos jurídicos destacados

 

La Audiencia Nacional centra su fallo en la incongruencia de la sentencia de primera instancia, al considerar que el objeto del recurso no era la resolución del TAD, sino las resoluciones de la Federación Española de Rugby. Según la Sala, el club nunca recurrió la resolución del TAD, por lo que el juzgado no podía anularla ni ordenar la retroacción de actuaciones. La sentencia cita doctrina del Tribunal Supremo sobre la incongruencia extra petita, que se produce cuando el órgano judicial concede algo distinto a lo pedido por las partes.

 

Además, la Audiencia Nacional confirma que el TAD actuó correctamente al inadmitir el recurso por falta de competencia, ya que la cuestión planteada era de naturaleza organizativa y no disciplinaria, y por tanto debía haberse dirigido al Consejo Superior de Deportes, pero no a través del TAD. Además, la Audiencia Nacional confirma que el TAD actuó correctamente al inadmitir el recurso por falta de competencia, ya que la cuestión planteada era de naturaleza organizativa y no disciplinaria, y por tanto debía haberse dirigido al Consejo Superior de Deportes, pero no a través del TAD.

 

Fallo

 

La Sala estima el recurso del Abogado del Estado, anula la sentencia de primera instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo del Oviedo Rugby Club, confirmando la validez de la resolución del TAD. Además, impone las costas del recurso de apelación al club y las de la primera instancia también a la parte recurrente.

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