
La Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso presentado por el Comité Olímpico Español (COE) contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que declaró la caducidad parcial de la marca “COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL ESPAÑA” (figura y denominación).
La sentencia mantiene la vigencia de la marca únicamente para los servicios de la clase 41 relacionados con “educación; formación; actividades deportivas”, y confirma la caducidad para el resto de productos y servicios, incluyendo los de las clases 1 a 34, los servicios de las clases 35 a 40 y 42 a 45, así como los “servicios de entretenimiento; actividades culturales” de la clase 41.
El origen del litigio se remonta a una solicitud de caducidad presentada por la empresa Miguel Bellido SA, que se vio afectada por la oposición del COE a su intento de registrar la marca “OLIMPO”. La OEPM estimó parcialmente la solicitud, al considerar que el COE no había acreditado el uso efectivo de la marca para la mayoría de los productos y servicios durante el periodo de cinco años anterior a la solicitud de caducidad, tal como exige la Ley de Marcas.
El COE alegó, entre otros motivos, que la empresa solicitante carecía de legitimación para instar la caducidad y que la Ley del Deporte le otorgaba un derecho exclusivo sobre el uso de sus signos, lo que impediría incluso la solicitud de caducidad. Además, argumentó que la pandemia de COVID-19 justificaba la falta de uso de la marca en el periodo relevante.
Sin embargo, el tribunal rechaza estos argumentos. Considera que la legitimación para solicitar la caducidad debe interpretarse de forma amplia, bastando con que el solicitante se considere perjudicado, y que la Ley del Deporte no exime al COE de la obligación de uso efectivo de la marca para mantener su registro. Respecto a la pandemia, la sentencia señala que el confinamiento solo duró unos meses y no justifica la falta de uso durante los cinco años analizado.
La Audiencia Provincial concluye que el COE solo ha acreditado el uso efectivo de la marca para los servicios de educación, formación y actividades deportivas de la clase 41, pero no para el resto de productos y servicios, por lo que confirma la caducidad parcial acordada por la OEPM. Además, impone las costas del procedimiento al COE.
























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