Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 09:02:30 horas

El abogado general TJUE abre la vía a la revisión del caso Agnelli por los tribunales italianos

EFE / IUSPORT Jueves, 18 de Diciembre de 2025
F. ShutterstockF. Shutterstock

El abogado general del TJUE advierte que todas las sanciones deportivas son recurribles a los tribunales nacionales

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves que el Derecho de la UE se opone a las normativas nacionales que impiden a los tribunales ordinarios anular sanciones deportivas ilegales, en un caso que afecta a la Juventus.

El análisis jurídico del abogado general Dean Spielmann, cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen orientar la sentencia final de la corte, se refiere a dos recursos vinculados a antiguos directivos de la Juve sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC).

Se centra, en concreto, sobre el expresidente de la Juventus Andrea Agnelli y al exconsejero delegado del club Maurizio Arrivabene, a quienes el tribunal no nombra directamente, sino sólo con sus cargos.

Ambos fueron penalizados por su implicación en un sistema de plusvalías ficticias que permitió al club declarar resultados económicos y un patrimonio superiores a los reales entre 2018 y 2021.

Tras una primera absolución, el procedimiento disciplinario fue reabierto a partir de información remitida por la fiscalía italiana, lo que desembocó en una inhabilitación de dos años para ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano, ampliada posteriormente a escala mundial por la FIFA.

El litigio llegó al Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE al considerar que la legislación italiana le obliga a inadmitir cualquier recurso destinado a anular o suspender sanciones disciplinarias deportivas.

En la práctica, incluso si el tribunal constatara que la sanción es ilegal, solo podría conceder una indemnización económica, sin afectar a la validez del castigo.

En sus conclusiones, el abogado general del TJUE asignado al caso distingue entre la legitimidad de las sanciones en el ámbito del fútbol y los límites que impone el Derecho de la Unión.

Por un lado, sostiene que las normas europeas sobre libre circulación y competencia no se oponen a sanciones como la prohibición de ejercer una actividad profesional en el fútbol durante dos años, siempre que estén justificadas por la protección de la integridad de las competiciones y se basen en criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados.

Tampoco aprecia indicios de que este tipo de sanciones individuales falseen la competencia o impliquen abuso de posición dominante.

Sin embargo, Spielmann subraya que la autonomía del ordenamiento deportivo no puede privar a los afectados del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el Derecho de la UE.

En ese sentido, considera incompatible con la legislación europea un sistema que impida a los tribunales nacionales anular sanciones deportivas ilegales o adoptar medidas cautelares para garantizar la eficacia de una futura resolución judicial.

El jurista precisa que su análisis parte de la premisa de que el control de legalidad ejercido por los tribunales administrativos italianos es el único realizado por órganos que pueden calificarse de jurisdiccionales a efectos del Derecho de la Unión, extremo que corresponde verificar al tribunal nacional.

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