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Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 09:02:30 horas

Los clubes piden al Govern que convoque la asamblea de la Federación Catalana

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 17 de Diciembre de 2025
Berni Álvarez, Consejero de Deportes de la Generalitat de CataluñaBerni Álvarez, Consejero de Deportes de la Generalitat de Cataluña

Gimnàstic de Tarragona y la Unió Esportiva Olot, clubes catalanes que también forman parte de la Asamblea General de la RFEF, han dado un paso al frente en representación de los 442 clubes que hace un mes solicitaron a la Federación Catalana de Fútbol (FCF) la convocatoria de una asamblea extraordinaria para debatir la conveniencia de convocar elecciones en la entidad federativa.

 

Las continuas polémicas que se llevan produciendo todavía en la FCF desde el inicio del proceso electoral el 22 de mayo de 2022, que obligaron a repetir las elecciones y a judicializar el proceso en vía penal y contencioso-administrativa, junto con las diversas dimisiones y declaraciones públicas de directivos y delegados federativos producidas en las últimas semanas, han empujado a estos clubes para cerrar lo antes posible esta “negra etapa” del fútbol catalán.

 

Este martes han presentado en la Administración deportiva catalana un escrito solicitando medidas cautelares, que se une al que remitieron hace unos días solicitando que sea la Generalitat de Catalunya quien convoque la citada Asamblea, a la que se opone frontalmente el actual presidente Joan Soteras (también vicepresidente de la RFEF) y su junta directiva.

 

La petición de estos clubes se ampara en los Estatutos de la Federación y en la Ley del deporte catalán y sus decretos de desarrollo, que disponen que, si un 15 % de los asambleístas solicita la Asamblea, debe convocarse; en caso contrario, debe hacerlo la Secretaría General del Deporte de la Generalitat de Cataluña.

 

Hace unas semanas, el Consejero del Deporte catalán, Berni Álvarez, compareció en el Parlamento de Cataluña y, ante las preguntas de los grupos políticos, aseguró que habían sometido la propuesta de los 442 clubes catalanes a su gabinete jurídico y, una vez analizada por los letrados de la Administración catalana, confirmó que, si no convocaba la Federación Catalana, actuarían desde la Generalitat para proceder a su inmediata convocatoria.

 

Ya han pasado tres semanas y el gobierno catalán (PSC) sigue en un mutismo e inacción difícil de entender para los clubes solicitantes y para la mayoría del resto de grupos políticos catalanes.

 

Los argumentos

 

Los clubes solicitantes argumentan que, según los Estatutos de la FCF y el Decreto 58/2010 de Cataluña, si al menos el 15% de los asambleístas apoyan la convocatoria, la Junta Directiva está obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria, sin margen de discrecionalidad. En el caso concreto, se alcanzó el número necesario de apoyos (186), por lo que la convocatoria debería ser automática e irrevocable.

 

Sin embargo, la Junta Directiva de la FCF denegó la convocatoria alegando que la petición era nula de pleno derecho y un "fraude de ley", por no haberse planteado como moción de censura y por pretender debatir un nuevo proceso electoral, lo que, según los clubes, excede sus competencias. Los clubes sostienen que la legalidad de la petición es clara, ya que la Asamblea tiene potestad para separar a miembros de la Junta Directiva, lo que es incluso más grave que convocar nuevas elecciones.

 

Además, los clubes afirman que ni la Junta Directiva ni la Comisión Ejecutiva pueden negarse a convocar la asamblea si se cumplen los requisitos estatutarios, ya que la Asamblea es el órgano soberano y la Junta solo tiene una función instrumental. Impedir la asamblea vulnera el derecho de participación y vacía de contenido las competencias de la Asamblea.

 

Por último, argumentan que la Junta Directiva no puede decidir unilateralmente sobre el orden del día ni censurar previamente los temas a tratar, ya que esa competencia corresponde a la propia Asamblea, que puede debatir y votar sobre la legalidad y conveniencia de los acuerdos. Si algún acuerdo es contrario a la ley o estatutos, puede ser impugnado posteriormente ante la autoridad competente, pero no puede impedirse el debate a priori.

 

La negativa de la Junta a convocar la asamblea constituye una extralimitación de funciones y es impugnable, debiendo adoptarse medidas cautelares para garantizar la celebración de la asamblea solicitada.

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