
La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que se dio a conocer mediante nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial el pasado 5 de diciembre de 2025 constituye un hito de especial relevancia en la delimitación del control administrativo sobre el deporte profesional. Al estimar parcialmente el recurso de casación del Real Madrid Club de Fútbol y desestimar el de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el alto tribunal corrige con precisión quirúrgica ciertas extralimitaciones del Consejo Superior de Deportes en la aprobación de la reforma estatutaria de 2015 y, al mismo tiempo, refuerza los principios de legalidad, certeza jurídica y control jurisdiccional efectivo cuando se ejercen potestades públicas.
El conflicto tiene su origen en la modificación de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional aprobada por el Consejo Superior de Deportes en 2015. Dicha reforma afectaba, entre otros extremos, a la tipificación de conductas infractoras, al régimen sancionador y, de forma especialmente controvertida, al reparto de determinados derechos audiovisuales adicionales para la temporada 2015/2016 mediante una disposición adicional segunda.
La Audiencia Nacional, en primera instancia, anuló parcialmente los artículos 69 apartados l) y m) y 78.2 b) y 3 por su indefinición contraria al principio de tipicidad, pero rechazó la impugnación de la disposición adicional segunda al entender que regulaba relaciones privadas entre la Liga y los clubes, ajenas por tanto a la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambas partes recurrieron en casación: la Liga para recuperar la validez de los preceptos sancionadores y el Real Madrid para lograr la nulidad de la disposición adicional.
Diego Fierro Rodríguez


















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