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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

El TAD deniega la cautelar al Sevilla para Isaac Romero, expulsado en el derbi

IUSPORT IUSPORT Sábado, 13 de Diciembre de 2025

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha resuelto denegar la medida cautelar solicitada por el Sevilla Fútbol Club, S.A.D., que pretendía suspender la ejecución de la sanción de dos partidos impuesta a su jugador Isaac Romero, tras su expulsión en el derbi sevillano contra el Real Betis Balompié el pasado 30 de noviembre de 2025.

 

La sanción fue impuesta por el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y confirmada posteriormente por el Comité de Apelación, al considerar que la acción del jugador encajaba en el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, al tratarse de una entrada motivada por represalia y “al margen del juego” .

 

Antecedentes y argumentos del Sevilla FC

 

El Sevilla FC, representado por su asesor jurídico, solicitó al TAD la suspensión cautelar de la sanción en lo que excede de un partido, permitiendo así que Isaac Romero pudiera ser alineado en el encuentro contra el Real Oviedo de este domingo, una vez cumplido el primer partido de sanción frente al Valencia CF.

 

El club argumentó que la sanción de dos partidos suponía un perjuicio competitivo cualificado, dada la delicada situación deportiva del equipo y la escasez de delanteros disponibles, lo que obligaría a afrontar el partido en clara desventaja deportiva.

 

Además, alegó que, de estimarse el recurso y reducirse la sanción a un solo partido, la privación de participar en el segundo encuentro sería irreversible y no podría ser reparada posteriormente.

 

Fundamentos jurídicos del TAD

 

El TAD, tras analizar la solicitud, recordó que la concesión de medidas cautelares en el ámbito administrativo y disciplinario deportivo está sujeta a una estricta ponderación de intereses, debiendo acreditarse la existencia de un “periculum in mora”, es decir, el peligro de que la ejecución inmediata de la sanción cause perjuicios de imposible o difícil reparación.

 

El Tribunal subrayó que este requisito debe ser probado de manera concreta y no basta con alegaciones genéricas o expectativas deportivas, como la imposibilidad de recuperar la oportunidad de disputar un partido.

 

En su resolución, el TAD citó precedentes en los que ya había rechazado solicitudes similares, señalando que la mera ausencia de un jugador sancionado no constituye, por sí sola, un perjuicio irreparable, ya que el club puede alinear a otros jugadores y la competición puede desarrollarse con normalidad. Solo en casos excepcionales, como la imposibilidad de competir por falta de jugadores suficientes debidamente acreditada, podría considerarse la suspensión cautelar.

 

Apariencia de buen derecho y ponderación de intereses

 

El Tribunal también analizó la existencia de “fumus boni iuris” o apariencia de buen derecho, concluyendo que la controversia planteada por el Sevilla FC sobre la calificación jurídica de la acción (artículo 130.1 vs. 130.2 del Código Disciplinario) y la proporcionalidad de la sanción no alcanzaba el umbral de una “fuerte presunción” de ilegalidad que justificara la suspensión cautelar.

 

El TAD recordó que el incidente cautelar no es el cauce para enjuiciar de manera definitiva la legalidad de la sanción, sino que debe limitarse a valorar provisionalmente la concurrencia de los requisitos para la tutela cautelar, .

 

Finalmente, el Tribunal ponderó el interés particular del club frente al interés general en la efectividad de las sanciones disciplinarias, concluyendo que debe prevalecer este último para salvaguardar la integridad deportiva y evitar una sensación pública de impunidad.

 

El hecho de que el club pretendiera elegir el partido en el que se cumpliera la sanción fue interpretado como la satisfacción de un interés particular, insuficiente para justificar la suspensión cautelar.

 

Resolución definitiva y vías de recurso

 

En consecuencia, el TAD acordó denegar la medida cautelar solicitada por el Sevilla FC, confirmando la ejecutividad de la sanción de dos partidos impuesta a Isaac Romero.

 

La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su notificación.

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