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Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 09:02:30 horas

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Las claves de la reforma legal de los patinetes eléctricos: seguro obligatorio y límites

IUSPORT IUSPORT Sábado, 13 de Diciembre de 2025
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La rápida expansión de los patinetes eléctricos ha generado incertidumbres legales, principalmente por la falta de una regulación clara y adecuada por parte del legislador.

 

Esta situación ha afectado tanto a los usuarios de los VMP como a los conductores de vehículos a motor, especialmente en casos de accidentes.

 

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, se ha producido una reforma profunda en la regulación de los vehículos de movilidad personal, cuyos detalles ha expuesto Javier Gracia, abogado especialista en accidentes de tráfico en CalculatuIndemnización.es

 

Aunque los VMP no se consideran vehículos a motor, su uso masivo en la vía pública ha llevado a que se les exija la suscripción de un seguro de responsabilidad civil obligatorio, similar al de los vehículos a motor.

 

Este seguro deberá cubrir los daños a terceros en caso de accidente, y los detalles sobre su funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

 

Antes de esta reforma, existía una notable inseguridad jurídica: los usuarios de VMP no estaban obligados a tener seguro, lo que dificultaba la reclamación de daños por parte de los afectados en accidentes.

 

Las víctimas debían reclamar directamente al usuario causante, sin garantías de resarcimiento, lo que desincentivaba a los despachos de abogados a asumir estos casos por el alto riesgo de impago de indemnizaciones y honorarios.

 

La principal novedad de la reforma es la obligación de que todos los usuarios de VMP contraten un seguro de responsabilidad civil.

 

Esto aporta varias ventajas: los afectados podrán reclamar directamente a la aseguradora, se agilizan los trámites y se ofrecen garantías similares a las de las pólizas de automóviles (gestión documental, defensa jurídica, etc.). Además, los propios usuarios de VMP estarán mejor protegidos y podrán reclamar daños materiales y personales de forma más eficiente.

 

En cuanto a los requisitos técnicos y de circulación, la reforma establece que los VMP deben tener propulsión exclusivamente eléctrica, no pueden llevar asiento ni estructura para pasajeros, y deben estar registrados en la Dirección General de Tráfico (DGT) con número de bastidor, características técnicas y titularidad. Además, deben contar con doble sistema de frenado, luces delanteras y traseras permanentes, reflectantes laterales, avisador acústico y una placa informativa visible.

 

Respecto a la circulación, la Ley de Responsabilidad de vehículos a motor ha sido modificada para prohibir que los VMP circulen por aceras, túneles urbanos y zonas peatonales, obligando a circular por el centro del carril en vías urbanas, con una velocidad máxima de 25 km/h y prohibición de uso en vías interurbanas. También se fija la edad mínima de 16 años para conducir estos vehículos.

 

La reforma incluye una disposición transitoria que otorga un plazo de seis meses para que los propietarios de VMP contraten el seguro obligatorio.

 

En conclusión, estas medidas buscan dotar de mayor seguridad jurídica tanto a peatones como a conductores de vehículos a motor y usuarios de VMP.

 

No obstante, la reforma llega en un contexto donde el mal uso de los VMP está extendido (por ejemplo, circular varias personas en un mismo patinete o por aceras), por lo que queda por ver cuánto tiempo será necesario para que la nueva regulación sea plenamente asumida y respetada por los usuarios.

 

El éxito de la reforma dependerá de su correcta implementación y del grado de concienciación de los ciudadanos.

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