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En su Resolución de 1 de diciembre de 2025, dictada al resolver el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de archivo de la denuncia formulada por un juez de doma clásica de la Federación Andaluza de Hípica (FAH), el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA) declara que, «no estar en posesión de la licencia expedida por la FAH no constituye una limitación para participar en las competiciones que son directamente organizadas y gestionadas por la Federación andaluza».
La Sección Disciplinaria del Tribunal, siendo ponente la Vicepresidenta de dicha Sección D.ª María Dolores García Bernal, e interpretando el artículo 49 de la Ley 39/2022, del Deporte, resuelve que,
«Sobre la denuncia de la participación de jueces de otras comunidades autónomas y por ende de otras federaciones distintas de la andaluza, la FAH está integrada dentro de la RFEH así como el resto de federaciones autonómicas. Una de las consecuencias de esta integración en la RFEH, es la homologación de las licencias expedidas por las federaciones autonómicas lo que permite a las personas que obtienen sus licencias deportivas participar en cualquier comunidad autónoma y en todos los campeonatos nacionales. Tal y como se desprende el art. 49 de la Ley del Deporte Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte. Por ello, no estar en posesión de la licencia expedida por la FAH no es limitación para participar en las competiciones que directamente organiza y gestiona la Federación andaluza».
Jorge E. Núñez García
Abogado y Mediador Deportivo por IEMEDEP



















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