F. ShutterstockLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso presentado contra el Plan Especial para la mejora de Redes Públicas en el área de Ordenación específica 00.08/M “Parque Olímpico-Sector Oeste”, en el distrito de San Blas-Canillejas, anulando la disposición general aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 29 de octubre de 2024. La sentencia, dictada el 24 de noviembre de 2025, impone además las costas a las partes demandadas.
El recurso fue interpuesto por un particular contra el acuerdo municipal que aprobó definitivamente el Plan Especial. Como partes demandadas figuraban el propio Ayuntamiento de Madrid y el Club Atlético de Madrid S.A.D., este último como codemandado por su condición de concesionario de varias parcelas afectadas por el planeamiento.
El demandante alegó, entre otros motivos, la falta de motivación y vulneración del principio de interés general en el ejercicio del ius variandi urbanístico, la infracción del principio de jerarquía normativa por introducir usos contrarios al Plan General de Madrid, la omisión de la evaluación ambiental estratégica exigida legalmente y la existencia de desviación de poder en la aprobación del plan, al considerar que se perseguían intereses privados, en concreto los del Club Atlético de Madrid. El demandante alegó, entre otros motivos, la falta de motivación y vulneración del principio de interés general en el ejercicio del ius variandi urbanístico.
El núcleo del conflicto: cambio de usos y flexibilidad urbanística
El Plan Especial aprobado por el Ayuntamiento permitía modificar aspectos clave de la ordenación urbanística de la parcela ES-01, calificada como suelo dotacional de equipamiento funcional. Entre las novedades, se introducían usos terciarios (hospedaje, oficinas, recreativo y comercial), eliminando la integración funcional entre estos y el uso dotacional principal, lo que habilitaba su explotación para actividades lucrativas y privadas. El recurrente denunció que no existía una motivación suficiente ni estudios técnicos o sociales que avalaran el cambio, ni se identificaba un interés general concreto que justificara la transformación.
Además, se alegó que el plan especial vulneraba el régimen de usos asociados previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 1997), al permitir la implantación de usos terciarios no subordinados ni complementarios al equipamiento, con acceso y horarios independientes, desnaturalizando el uso dotacional público. Además, se alegó que el plan especial vulneraba el régimen de usos asociados previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 1997).
El Ayuntamiento y el Atlético de Madrid defienden la legalidad del plan
Tanto el Ayuntamiento como el Club Atlético de Madrid defendieron que el plan especial no modificaba el uso cualificado de la parcela, sino que simplemente igualaba las condiciones de los usos asociados de las parcelas deportivas a la de equipamiento singular, flexibilizando condiciones estéticas y funcionales para facilitar el desarrollo de dotaciones singulares. Argumentaron que existía motivación suficiente y que se habían analizado alternativas, descartando la “alternativa 0” por no resolver los problemas de desarrollo del ámbito.
Respecto a la evaluación ambiental estratégica, el Ayuntamiento sostuvo que no era exigible en este caso, amparándose en la normativa autonómica que excluye de dicho trámite a los planes especiales en suelo urbano que no incrementen edificabilidad ni número de viviendas. Respecto a la evaluación ambiental estratégica, el Ayuntamiento sostuvo que no era exigible en este caso.
Fundamentos de la sentencia: nulidad del plan especial
La Sala, tras un exhaustivo repaso de la normativa urbanística aplicable y la jurisprudencia relevante, concluye que el plan especial introduce una alteración sustancial de los usos de la parcela ES-01, permitiendo la implantación de usos terciarios autónomos y desvinculados del uso dotacional principal, lo que supone una modificación de la ordenación pormenorizada que no puede realizarse mediante un plan especial, sino que requeriría una modificación del plan general. Además, la sentencia subraya que no se ha justificado de forma suficiente la necesidad pública concreta que se atiende ni el beneficio objetivo para la colectividad, incumpliendo la exigencia de motivación y de congruencia con la ordenación estructurante.
El tribunal también estima que la modificación debió someterse a evaluación ambiental estratégica, al tratarse de una alteración relevante de la ordenación urbanística, y rechaza la existencia de desviación de poder, al no apreciar indicios suficientes de que la finalidad del plan fuera beneficiar exclusivamente al club de fútbol. El tribunal también estima que la modificación debió someterse a evaluación ambiental estratégica, al tratarse de una alteración relevante de la ordenación urbanística.
Fallo y consecuencias
La sentencia declara la nulidad del Plan Especial para la mejora de Redes Públicas en el área de Ordenación específica 00.08/M “Parque Olímpico-Sector Oeste”, con imposición de costas a las partes demandadas hasta un máximo de 4.000 euros. La sentencia es susceptible de recurso de casación.
Relevancia urbanística y deportiva
La resolución judicial tiene un impacto directo sobre el futuro desarrollo de la Ciudad Deportiva del Atlético de Madrid y de las parcelas municipales del entorno del estadio Metropolitano, al anular el instrumento urbanístico que pretendía flexibilizar y ampliar los usos permitidos en la zona. El caso pone de relieve la importancia de la motivación y el respeto a la jerarquía normativa en la planificación urbanística, así como la necesidad de someter a control judicial las decisiones que afectan a grandes operaciones urbanas en la ciudad de Madrid.



























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