
El tribunal de la Audiencia Provincial de Las Palmas designado después de que fueran apartados los magistrados Emilio Moya y Carlos Vielba por la supuesta "amistad íntima" que mantenían con el empresario Miguel Ángel Ramírez, presidente de UD Las Palmas, ha mantenido su absolución por los tres presuntos delitos contra la Hacienda Pública que se le imputaban entre 2014 y 2016.
El auto hecho público este martes, al que ha tenido acceso IUSPORT, determina que no hay suficientes indicios de que ejerciera como administrador de hecho de la entidad después de que Héctor de Armas fuera nombrado administrador único en el año 2011.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa de Miguel Ángel Ramírez y ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a su persona en el procedimiento penal seguido por presunta defraudación tributaria en la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC).
La resolución revoca parcialmente los autos previos del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas, que habían acordado la continuación del procedimiento abreviado contra Ramírez.
El tribunal considera que los indicios existentes —principalmente la declaración del co-investigado Héctor de Armas, la condición de Ramírez como propietario mayoritario de SIC, su poder notarial y la aprobación de cuentas anuales— no son suficientes para sostener la acusación como administrador de hecho de la mercantil.
Se destaca que la jurisprudencia exige una mínima corroboración externa de las declaraciones de coimputados para que puedan servir de base a una condena, y en este caso no se ha acreditado la intervención efectiva de Ramírez en la gestión y toma de decisiones de la empresa tras su cese como administrador de derecho en 2011.
La Audiencia Provincial subraya que la condición de socio mayoritario no implica automáticamente la de administrador de hecho, y que la utilización de la cuenta contable 551 para gastos personales, posteriormente reembolsados, no constituye por sí sola un indicio suficiente de gestión societaria irregular.
La resolución no es recurrible y se ordena la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para su ejecución y cumplimiento.





















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