
El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha, ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 que anuló la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), pero ordenó la retroacción de actuaciones para que el órgano sancionador dictase una nueva resolución.
Rocha solicita que se declare la nulidad total de la sanción, sin posibilidad de que el TAD vuelva a sancionarle por los mismos hechos, alegando vulneración del principio “non bis in idem”, entre otros motivos.
El recurso presentado se fundamenta en cinco grandes motivos:
Vulneración del principio “non bis in idem”
Rocha sostiene que la sentencia de instancia, al permitir la retroacción para que el TAD dicte una nueva resolución sancionadora sobre los mismos hechos, vulnera el principio constitucional y europeo que prohíbe ser sancionado dos veces por los mismos hechos.
Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), argumentando que la sanción impuesta —inhabilitación de dos años y multa superior a 30.000 euros— tiene naturaleza análoga a la penal y, por tanto, le son aplicables las máximas garantías, entre ellas la prohibición de doble sanción.
Denegación indebida de prueba
Subsidiariamente, Rocha alega que, en caso de aceptarse la retroacción, esta debería acordarse al momento en que la instructora del expediente denegó la práctica de pruebas esenciales y no permitió recurso contra esa decisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva. Considera que la denegación de prueba y de recurso vulneró su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.
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Violación del principio de confianza legítima
El recurso denuncia que el cese del Secretario General de la RFEF, que motivó la sanción, fue exigido, conocido, celebrado y verificado públicamente por el propio Secretario de Estado para el Deporte y otras autoridades, quienes además aceptaron los actos posteriores derivados de ese cese.
Rocha entiende que la posterior denuncia de esos hechos por la misma autoridad constituye una actuación contraria a los actos propios y vulnera el principio de confianza legítima y buena administración.
Incongruencia omisiva de la sentencia
Rocha reprocha a la sentencia recurrida que no se haya pronunciado sobre la petición principal de la demanda —la nulidad total de la sanción sin retroacción—, limitándose a estimar la pretensión subsidiaria de la Abogacía del Estado.
Alega infracción del artículo 67.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y cita doctrina constitucional sobre la obligación de los jueces de responder a todas las pretensiones deducidas en la demanda.
Posibilidad de alegar nuevos motivos tras la práctica de prueba
Finalmente, Rocha defiende que la alegación sobre la nulidad por defectos en la formación de la voluntad del TAD no es extemporánea, ya que la Administración se negó a aportar el acta correspondiente antes de la demanda y solo pudo acceder a ella tras la fase probatoria. Sostiene que la resolución es nula de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo de las normas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Petición final
Rocha solicita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que estime el recurso, revoque la sentencia de instancia y declare la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora del TAD, sin retroacción de actuaciones.
Subsidiariamente, pide que se ordene al juzgado de instancia pronunciarse sobre todas las pretensiones de la demanda, o que, en caso de acordarse la retroacción, esta se lleve al momento de la denegación de prueba, no al dictado de la resolución sancionadora.
El recurso, presentado el 14 de octubre de 2025, está pendiente de resolución por la Audiencia Nacional.
























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