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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Sábado, 06 de Diciembre de 2025

Se equivoca el Madrid: el TS no condena a LaLiga a ningún pago del curso 2015-2016

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Como saben los lectores de IUSPORT, este viernes se dio a conocer una sentencia del Tribunal Supremo que anula varios artículos de los estatutos de LaLiga en su redacción vigente en la temporada 2015-2016.

 

Se trata de unos preceptos donde LaLiga fijó las condiciones del reparto de determinados derechos audiovisuales para la temporada 2015-2016, estimando así parcialmente un recurso del Real Madrid.

 

Nada más conocder la sentencia, el Real Madrid sacó un comunicado afirmando que "el reparto legal aplicable supone el pago de aproximadamente 88 millones de euros adicionales, de los que fueron privados ilegalmente, a los clubes que militaban en Segunda División en la temporada 2015-2016: Alavés, Albacete, Alcorcón, Almería, Bilbao Athletic, Córdoba, Elche, Gimnàstic de Tarragona, Girona, Huesca, Leganés, Llagostera, Lugo, Mallorca, Mirandés, Numancia, Osasuna, Ponferradina, Real Oviedo, Tenerife, Real Valladolid y Real Zaragoza". Además, el Real Madrid añade que la medida supone que el Real Madrid perciba la cantidad que legalmente le correspondía, "unos 8,8 millones de euros, de la que también fue ilegítimamente privado".

 

Sin embargo, ello no es así. La sentencia del Tribunal Supremo declara la nulidad de la Disposición Adicional Segunda de los Estatutos de LaLiga por considerar que introduce un régimen transitorio de reparto de los ingresos audiovisuales para la temporada 2015-2016, pero no declara la nulidad de los acuerdos concretos de reparto adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de LaLiga de 24 de septiembre de 2015, en la que todos los clubes, incluidos los entonces participantes en Segunda División, fueron informados del nuevo marco normativo, debatieron el modelo y aprobaron, con el único voto en contra del Real Madrid, el sistema de distribución aplicable a la temporada 2015-2016.

 

Dice la sentencia del Supremo: "A los efectos del presente recurso de casación no es relevante si el concreto mecanismo de distribución previsto en la disposición adicional.2 de los Estatutos favorece o perjudica a los intereses económicos del Real Madrid CF. Es claro que, en lo estrictamente económico, el club deportivo considera que la modificación estatutaria le perjudica, de ahí que la impugne; pero, insistimos, no es esa la cuestión que aquí resulta relevante. Lo que determina que la disposición adicional.2 de los Estatutos de LaLiga deba ser considerada contraria a derecho es su falta de cobertura legal". Y añade: "Por tales razones, entendemos que la mencionada disposición adicional.2 de los Estatutos de LaLiga es contraria a derecho y debe por ello ser anulada, procediendo, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación del Real Madrid CF en este concreto punto".

 

Conviene advertir que la demanda del Real Madrid no incluía la impugnación de los acuerdos de reparto derivados de dicha Asamblea, ni el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez de tales acuerdos asociativos, ni ordena su revisión, ni cuantifica indemnización alguna ni reconoce créditos a favor de club alguno.

 

En consecuencia, la nulidad de la Disposición Adicional Segunda tiene un alcance estrictamente estatutario-reglamentario, consistente en la obligación de ajustar el texto estatutario al artículo 5 del RDL 5/2015, pero no comporta, por sí misma y en ausencia de impugnación específica, la nulidad automática de los repartos efectivamente realizados en la temporada 2015-2016 ni la existencia de una deuda de 88 millones de euros para los clubes de Segunda División ni de 8,8 millones de euros para el Real Madrid, cifras que no aparecen en la sentencia y que responden a una construcción interesada del propio club demandante.

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