Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 09:02:30 horas

El Comité de Apelación mantiene los dos partidos de sanción al sevillista Isaac Romero

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Viernes, 05 de Diciembre de 2025

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó el recurso del Sevilla contra la sanción de dos partidos a su jugador Isaac Romero, expulsado en el minuto 84 del derbi de la última jornada por dar una patada a un rival sin estar el balón en juego con fuerza excesiva, según el acta arbitral.

 

El Sevilla argumentó que el vídeo aportado como prueba demuestra de forma inequívoca que la acción de su jugador fue incorrectamente apreciada por el árbitro, ya que fue una reacción inmediata y directa a un lance de juego previo, y que no se produjo "al margen del juego".

 

También alegó que el Comité de Disciplina que sancionó el día 2 al jugador rechazó dicho error y aplicó de manera incorrecta el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF cuando debía haber apreciado el párrafo 1 de dicho artículo, por lo que solicitó la imposición de un partido de suspensión conforme al artículo 130.1 del Código Disciplinario.

 

Apelación concluyó que las pruebas aportadas por el Sevilla no desvirtúan el acta arbitral y afirmó que la entrada de un jugador sobre otro, "sin ninguna posibilidad de alcanzar el balón y motivada por reacción o represalia, dirigiéndose directamente a este para derribarlo, debe considerarse una acción deliberada con un claro elemento doloso que encaja perfectamente en el apartado 2 del artículo 130 del Código Disciplinario, al tratarse de una acción al margen del juego".

 

El Comité entendió también correcta la tipificación de la infracción por parte del Comité de Disciplina y destacó que en la franja de sanción que permite el artículo aplicado, entre dos y tres partidos, impuso el grado mínimo, sin entrar a valorar circunstancias que, en su caso, podrían suponer una agravación del castigo.

 

Igualmente señaló que incluso en el hipotético caso de que se optara por darle la razón al club recurrente y considerar que los hechos cabrían en el apartado 1 del artículo 130, acción sancionada con una horquilla de uno a tres partidos, no necesariamente conllevaría la imposición de la sanción mínima, como solicitó el club, y podría aplicarse el grado medio, dos partidos de suspensión.

 

"No puede olvidarse que, atendiendo estrictamente a las imágenes, incluso podría haberse valorado la concurrencia de una infracción más severa, por lo que la calificación elegida por el Comité de Disciplina se sitúa claramente dentro de su margen razonable de apreciación", concluyó Apelación, que recordó que la apreciación de uso de fuerza excesiva es competencia del árbitro y no suya.

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