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La cualificación se podrá acreditar también con titulaciones y acreditaciones de otros países de la UE y con certificados de profesionalidad

Publicamos el acuerdo sobre la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura

José Manuel Ortiz Cabanillas José Manuel Ortiz Cabanillas Miércoles, 24 de Febrero de 2016

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Como avanzábamos el pasado sábado, El Gobierno central y la Junta de Extremadura alcanzaron un acuerdo en torno a las cuestiones de dudosa constitucionalidad reflejados en la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura. El acuerdo se plasma en un compromiso asumido por el Gobierno autonómico de modificar determinados artículos con el fin de evitar la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado.

 

El DOE publica hoy los términos del acuerdo. Exponemos a continuación su texto íntegro:

 

"La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo: 1.° De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de 19 de mayo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 6, 7, 9 a 21, 24, Disposición Adicional primera y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, ambas partes consideran solventes las mismas conforme a los siguientes compromisos de la Junta de Extremadura:

 

a)    Ambas partes coinciden en interpretar que la exigencia de los grados de formación en competencias y capacidades para ejercer una profesión debe explicitarse en las competencias y conocimientos acreditados con las titulaciones adecuadas, aunque puedan existir otras formas de acreditar dicha formación, como son los títulos expedidos en otros países.

 

En este sentido, el Gobierno de la Junta de Extremadura se compromete a promover la modificación de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, para introducir una nueva Disposición Adicional que prevea lo siguiente:

 

“Debe entenderse que las previsiones de los artículos 6, 7, 9 a 21, disposición adicional primera y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la presente Ley se refieren a los títulos aludidos en dichos preceptos en cuanto expresan la preparación en competencias y capacidades adecuadas para el ejercicio de las profesiones a las que aluden dichos preceptos.

 

Por lo tanto, esos mismos grados de formación en competencias y capacidades pueden acreditarse tanto mediante los títulos a los que en cada caso alude la Ley como, de igual forma, mediante las otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento”.

 

b) Ambas partes entienden que la recta interpretación de la regulación establecida en el artículo 24 debe realizarse de conformidad con el principio de eficacia nacional recogido en el artículo 6 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y desarrollado en el capítulo V de dicha Ley. En consecuencia, los profesionales que ya hayan accedido a la actividad deportiva en otra Comunidad Autónoma, pueden ejercer su actividad libremente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que se les puedan exigir trámites adicionales (como una autorización, declaración responsable o comunicación) o requisitos adicionales no ligados a la instalación o infraestructura, como el seguro de responsabilidad civil.

 

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo contemplado en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

 

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura".

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