
La Audiencia Nacional rechaza equiparar la indemnización del seguro deportivo a la de accidentes de tráfico y limita la responsabilidad patrimonial de la Administración a la actualización por IPC
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimando el recurso presentado por un deportista federado que reclamaba una indemnización de más de 1,7 millones de euros por las graves lesiones sufridas en un accidente durante una competición de motociclismo, al considerar que la Administración debía haber actualizado las cuantías del seguro obligatorio deportivo conforme al baremo de accidentes de tráfico.
El tribunal confirma que la responsabilidad patrimonial de la Administración se limita a la actualización de las cuantías indemnizatorias previstas en el Real Decreto 849/1993, aplicando el IPC, y no a la equiparación con el sistema de valoración de daños de la circulación de vehículos a motor.
Hechos y pretensiones de las partes
El caso tiene su origen en el accidente sufrido por el demandante, D. Aurelio, durante los entrenamientos oficiales del Campeonato de España de Velocidad de Super Bikes en marzo de 2019, que le causó una tetraplejia irreversible. El deportista, federado en la Federación Madrileña de Motociclismo, contaba con un seguro obligatorio que preveía una indemnización máxima de 18.500 euros por incapacidad permanente, superior a los 12.000 euros fijados como mínimo en el Real Decreto 849/1993.
El demandante presentó reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración por no haber actualizado las cuantías indemnizatorias del seguro obligatorio deportivo, reclamando 1.780.287,02 euros, cantidad que justificaba en la aplicación del baremo de accidentes de tráfico. La Administración reconoció parcialmente la reclamación, valorando el daño en 7.236 euros, correspondiente a la pérdida de valor adquisitivo de la indemnización mínima prevista en 1993, actualizada por IPC hasta la fecha del accidente.
El recurrente, sin cuestionar los cálculos de la Administración, defendía que debía aplicarse el sistema de valoración de daños de la circulación de vehículos a motor, en virtud de la nueva Ley 39/2022, del Deporte, que equipara las prestaciones mínimas del seguro deportivo al baremo de tráfico, especialmente para los deportistas del motor.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
La Audiencia Nacional centra el debate en determinar si la actualización a la que estaba obligada la Administración debía suponer la aplicación del baremo de tráfico o limitarse a la actualización por IPC de la cuantía fijada en 1993. El tribunal rechaza la pretensión del demandante, argumentando que:
- La responsabilidad patrimonial reconocida a la Administración deriva exclusivamente de la inactividad en la actualización de las cuantías del seguro obligatorio deportivo, conforme a la Disposición Final Primera del Real Decreto 849/1993, y no de las lesiones sufridas por el actor ni de la cuantía de la indemnización que correspondería en caso de accidente de tráfico.
- La actualización prevista en el Real Decreto 849/1993 debe limitarse a la aplicación del IPC, ya que el daño producido es la pérdida de valor adquisitivo de la indemnización mínima establecida en 2.000.000 de pesetas (12.000 euros), y no la diferencia con el baremo de tráfico.
- La Ley 39/2022, del Deporte, que establece la equiparación de las prestaciones mínimas del seguro deportivo al baremo de tráfico, no puede aplicarse retroactivamente, ya que su Disposición Final Octava fija su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (31 de diciembre de 2022), y el accidente ocurrió en 2019. El principio general de irretroactividad de las leyes (artículo 2.3 del Código Civil) y la seguridad jurídica impiden revisar indemnizaciones anteriores bajo la nueva normativa.
- Además, la cuantía de las indemnizaciones está directamente relacionada con la prima satisfecha por el tomador del seguro, que en el momento del accidente respondía a la cobertura entonces vigente.
Fallo e imposición de costas
En consecuencia, la Sala desestima el recurso y declara ajustada a Derecho la resolución administrativa que reconoció la responsabilidad patrimonial de la Administración únicamente en la cuantía de 7.236 euros, con expresa imposición de costas al recurrente.

























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