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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

La Audiencia falla a favor de POLI EJIDO frente a EL EJIDO en el registro de la marca

IUSPORT IUSPORT Martes, 02 de Diciembre de 2025
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La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimando el recurso presentado por el Club Deportivo El Ejido 1969 contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que denegó el registro de la marca mixta “CLUB DEPORTIVO EL EJIDO 1969 + DISEÑO” en las clases 25, 35 y 41 del Nomenclátor Internacional.

 

Antecedentes del caso

 

El conflicto surge tras la solicitud de registro de la citada marca por parte del Club Deportivo El Ejido 1969, a la que se opuso el club Poli Ejido CF, titular de una marca previamente registrada para productos y servicios similares, especialmente en el ámbito deportivo.

 

La OEPM estimó la oposición y denegó el registro, decisión que fue confirmada en vía administrativa y posteriormente recurrida ante los tribunales.

 

Fundamentos jurídicos: el riesgo de confusión como eje central

 

El tribunal centra su análisis en el riesgo de confusión entre ambas marcas, siguiendo la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Se recuerda que el riesgo de confusión implica que el público pueda creer que los productos o servicios identificados con los signos enfrentados proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas.

 

La valoración debe hacerse considerando la impresión de conjunto que producen los signos en el consumidor medio, teniendo en cuenta la similitud gráfica, fonética y conceptual, así como el grado de conocimiento de la marca en el mercado y la semejanza entre los productos o servicios designados.

 

La sentencia subraya que, aunque los términos “Poli”, “Polideportivo” y “Ejido” puedan considerarse genéricos o descriptivos, la similitud denominativa y gráfica entre ambas marcas es clara. Ambas incluyen elementos visuales y denominativos muy próximos, como el uso de formas geométricas, predominio del color azul y símbolos similares (mar, templo y balón), que evocan el escudo de El Ejido y refuerzan la impresión de conjunto. Además, se destaca que la estructura de ambas marcas, divididas en cuatro partes, contribuye a esa similitud.

 

El tribunal también recuerda que, en marcas mixtas, suele primar el elemento denominativo, salvo que este sea genérico o muy común, en cuyo caso el elemento gráfico puede adquirir relevancia. Sin embargo, en este caso, ni los elementos denominativos ni los gráficos aportan suficiente distintividad para evitar el riesgo de confusión.

 

Rechazo de la petición subsidiaria y condena en costas

 

La sentencia rechaza igualmente la petición subsidiaria de la actora de que se admita el registro al menos para la clase 35 (publicidad, gestión y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina y marketing), al considerar que existe una relación aplicativa y de complementariedad entre los productos y servicios de las clases 25, 28, 35 y 41, lo que justifica el mantenimiento de la denegación.

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