Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 09:02:30 horas

El TAD deniega la cautelar a Antony, que se perderá el derbi sevillano de este domingo

IUSPORT IUSPORT Viernes, 28 de Noviembre de 2025

El TAD, en una resolución del 27 de noviembre a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha denegado la cautelar a Antony, que no podrá jugar el importante derbi sevillano de este domingo. 

 

La sanción, que ya había sido confirmada por el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), consiste en un partido de suspensión y una multa accesoria, en aplicación del artículo 52 del Código Disciplinario de la RFEF y el artículo 130 del mismo cuerpo normativo.

 

El Real Betis había presentado recurso ante el TAD, con petición de medida cautelar, tras desestimar el  Comité de Apelación el recurso contra la tarjeta roja directa que vio el extremo brasileño Antony dos Santos en el partido del pasado domingo en La Cartuja ante el Girona (1-1).

 

Los argumentos del TAD para denegar la cautelar

 

Periculum in mora y jurisprudencia aplicable

 

El TAD destaca que el periculum in mora (peligro en la demora) es el primer criterio a considerar para la adopción de la medida cautelar. Sin embargo, la jurisprudencia y doctrina consolidada establecen que, en el caso de sanciones disciplinarias deportivas, el interés general en la ejecución de las sanciones prevalece sobre el interés particular del sancionado o del club. El Tribunal cita expresamente el Auto 44/2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de la Audiencia Nacional, que establece que la suspensión cautelar solo puede acordarse cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, y que la denegación solo procede en casos de conflicto máximo, es decir, cuando la suspensión pudiera causar una grave perturbación de los intereses generales o de terceros.

 

El TAD reitera que la eventual imposibilidad de recuperar el partido perdido por el jugador sancionado no constituye, por sí sola, un elemento suficiente para justificar la suspensión cautelar, ya que el club puede alinear a otros jugadores y la competición puede desarrollarse con normalidad. Además, la presencia del jugador en el siguiente partido no asegura ningún resultado concreto, por lo que cualquier especulación al respecto es solo una expectativa y no un perjuicio real.

 

Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris)

 

El TAD analiza la alegación del recurrente sobre la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, a la vista de la prueba videográfica aportada. Sin embargo, recuerda que la doctrina de la apariencia de buen derecho solo permite conceder la suspensión cautelar en presencia de una “fuerte presunción” o “manifiesta fundamentación” de ilegalidad de la actividad impugnada. Esta doctrina se aplica, por ejemplo, en supuestos de nulidad de pleno derecho manifiesta, actos dictados en ejecución de una disposición general declarada nula, o cuando existe una sentencia que anula el acto en una instancia anterior, aunque no sea firme. No procede, sin embargo, cuando las causas de nulidad han de ser valoradas por primera vez en el proceso principal, ya que ello supondría prejuzgar el fondo del asunto en la pieza de suspensión.

 

En el caso concreto, el TAD concluye que no concurre la apariencia de buen derecho exigida para la suspensión cautelar, tras analizar las alegaciones y la prueba videográfica, sin prejuzgar el fondo del asunto.

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