
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha confirmado la sanción impuesta a un aficionado por su participación activa en una pelea ocurrida en los alrededores del estadio El Plantío con motivo de la celebración de un partido entre el Burgos CF y la SD Éibar, el 29 de agosto de 2021.
El recurrente había sido sancionado inicialmente por la Delegada del Gobierno en Castilla y León con una multa de 3.500 euros y la prohibición de acceso a espectáculos deportivos durante doce meses, por infracción del artículo 22.2 en relación con el 2.1 a) de la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos rebajó la sanción a 3.000,01 euros y seis meses de prohibición de acceso, pero el aficionado recurrió en apelación solicitando la revocación total de la sanción.
Entre los argumentos del apelante figuraban la supuesta falta de tipicidad de los hechos, la ausencia de pruebas suficientes y la prescripción de la sanción. Alegó que fue víctima de una agresión y no participante activo en la pelea, y que la sanción se impuso sin permitirle practicar pruebas testificales relevantes en vía administrativa.
El TSJ, tras analizar la prueba practicada tanto en vía administrativa como judicial, concluye que la participación del sancionado fue activa y que los hechos están correctamente tipificados en la Ley 19/2007, al haberse producido el altercado en los aledaños del estadio y en el contexto de un evento deportivo.
Además, la Sala considera que la eventual indefensión por la denegación de prueba en vía administrativa quedó subsanada en el proceso judicial, donde sí se practicaron las testificales solicitadas.
Respecto a la prescripción, el tribunal rechaza que haya transcurrido el plazo legal para la prescripción de la infracción o de la sanción, ya que los plazos se interrumpieron correctamente con las actuaciones administrativas y la notificación de la resolución definitiva.
Por todo ello, el TSJ desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia de instancia y mantiene la sanción impuesta, imponiendo además las costas de la segunda instancia al recurrente.



























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