Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 09:02:30 horas

Condenado por homicidio el organizador de un autocross tras el atropello de un oficial

IUSPORT IUSPORT Lunes, 24 de Noviembre de 2025

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zamora, en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT,  ha desestimado el recurso de apelación del presidente del Automóvil Club de Zamora y organizador del II Autocross Almaraz de Duero, y ha confirmado íntegramente su condena por un delito de homicidio por imprudencia menos grave a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

 

Los hechos: un voluntario fallece arrollado durante la prueba

 

El tribunal acepta íntegramente el relato de hechos probados de la instancia: el 9 de abril de 2022, durante la competición, un piloto perdió el control del vehículo y arrolló a un voluntario que ejercía funciones de banderero, provocándole la muerte por traumatismo craneal cervical. 

 

El circuito presentaba en varios puntos una anchura inferior a la mínima exigida de 12 metros —en la zona del accidente era de 10 metros— y el voluntario no estaba situado a la altura reglamentaria mínima de 1,5 metros ni contaba con medidas de protección.

 

El organizador había convocado voluntarios por mensajería ofreciendo 50 euros y un bocadillo, y encomendó al fallecido las funciones de banderín.

 

Ejes de la apelación y estándar revisor de la segunda instancia

 

La defensa articuló motivos por: infracción del principio de culpabilidad y de la imputación objetiva; ausencia de relación causal; error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia; vulneración del principio de proporcionalidad; y defecto de motivación. El Ministerio Fiscal se opuso.

 

La Audiencia recuerda el marco de revisión en apelación penal: la instancia goza de posición “ventajosa” por inmediación para valorar la prueba, y el tribunal ad quem ejerce un control de racionalidad de la motivación. Solo procede corregir los hechos probados cuando falte actividad probatoria con garantías, haya error manifiesto o contradicciones con la prueba, o cuando el propio fallo exteriorice dudas incompatibles con la presunción de inocencia.

 

En el caso, aprecia “prueba de cargo suficiente” para enervar la presunción de inocencia y confirma la autoría por imprudencia menos grave.

 

Fundamentos jurídicos: la imprudencia menos grave del organizador y el nexo causal

 

Principio de culpabilidad e imputación objetiva. La Sala rechaza que falte motivación: entiende coherente y razonado el encaje típico de la conducta del organizador. Reitera la doctrina de que la esencia del delito imprudente es la infracción del deber de cuidado exigible; exige acción u omisión voluntaria no dolosa, creación de un riesgo no permitido por falta del cuidado debido y causalidad eficiente del resultado lesivo no querido. El “desconocimiento individualmente evitable del peligro concreto” integra el elemento subjetivo de la imprudencia.

 

Relación de causalidad y calificación de la culpa. Para el tribunal no hay duda del nexo causal entre la acción del acusado como organizador y el resultado, y califica la culpa como menos grave conforme a la intensidad del deber de previsión incumplido.

 

Subraya que el organizador ostentaba responsabilidad sobre la ubicación del voluntario y las condiciones del trazado: era presidente del club y organizador, captó personalmente al fallecido por WhatsApp como banderero, y el permiso federativo atribuía una “especial responsabilidad” al organizador de asegurar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias. Añade que “controlaba y dirigía todo”.

 

Incumplimientos de seguridad determinantes. La Sala destaca:

 

  • Anchura de pista inferior a 12 metros en varios puntos; en el lugar del accidente, 10 metros, y en el de caída 9,90 metros, pese a que el Reglamento Particular del evento exigía mínimo 12 metros. El propio Dimas admitió posibles reducciones de ancho en el juicio.
  • Posición del voluntario incompatible con la altura mínima reglamentaria: fue impactado a la altura de la rodilla, lo que revela que no estaba a 1,50 m sobre la pista; la Federación certificó que podía estar en parque cerrado, “pero nunca en pista”.
  • Falta de habilitación/titulación del voluntario contratado para funciones de pista.

 

Concurrencia de los requisitos típicos y desestimación íntegra del recurso

 

A la luz de esos incumplimientos, la Sala concluye que concurre el desconocimiento evitable del peligro concreto y la desatención de un deber medio de previsión propio de la imprudencia menos grave. Desestima todos los motivos —incluida la proporcionalidad de la pena— y confirma la sentencia condenatoria.

 

Claves prácticas:

 

  • El organizador de eventos de motor asume una posición de garante respecto del cumplimiento de reglamentos técnicos y de seguridad, incluida la idoneidad y ubicación de comisarios/voluntarios.
  • Incumplimientos objetivos de medidas de seguridad del circuito y de colocación del personal en pista pueden fundar el nexo causal y la imputación por imprudencia menos grave.
  • La instancia conserva prioridad en la valoración probatoria por inmediación; la apelación controla la racionalidad de la motivación y solo revoca ante déficits claros de prueba o errores manifiestos.
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