
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zamora, en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso de apelación del presidente del Automóvil Club de Zamora y organizador del II Autocross Almaraz de Duero, y ha confirmado íntegramente su condena por un delito de homicidio por imprudencia menos grave a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Los hechos: un voluntario fallece arrollado durante la prueba
El tribunal acepta íntegramente el relato de hechos probados de la instancia: el 9 de abril de 2022, durante la competición, un piloto perdió el control del vehículo y arrolló a un voluntario que ejercía funciones de banderero, provocándole la muerte por traumatismo craneal cervical.
El circuito presentaba en varios puntos una anchura inferior a la mínima exigida de 12 metros —en la zona del accidente era de 10 metros— y el voluntario no estaba situado a la altura reglamentaria mínima de 1,5 metros ni contaba con medidas de protección.
El organizador había convocado voluntarios por mensajería ofreciendo 50 euros y un bocadillo, y encomendó al fallecido las funciones de banderín.
Ejes de la apelación y estándar revisor de la segunda instancia
La defensa articuló motivos por: infracción del principio de culpabilidad y de la imputación objetiva; ausencia de relación causal; error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia; vulneración del principio de proporcionalidad; y defecto de motivación. El Ministerio Fiscal se opuso.
La Audiencia recuerda el marco de revisión en apelación penal: la instancia goza de posición “ventajosa” por inmediación para valorar la prueba, y el tribunal ad quem ejerce un control de racionalidad de la motivación. Solo procede corregir los hechos probados cuando falte actividad probatoria con garantías, haya error manifiesto o contradicciones con la prueba, o cuando el propio fallo exteriorice dudas incompatibles con la presunción de inocencia.
En el caso, aprecia “prueba de cargo suficiente” para enervar la presunción de inocencia y confirma la autoría por imprudencia menos grave.
Fundamentos jurídicos: la imprudencia menos grave del organizador y el nexo causal
Principio de culpabilidad e imputación objetiva. La Sala rechaza que falte motivación: entiende coherente y razonado el encaje típico de la conducta del organizador. Reitera la doctrina de que la esencia del delito imprudente es la infracción del deber de cuidado exigible; exige acción u omisión voluntaria no dolosa, creación de un riesgo no permitido por falta del cuidado debido y causalidad eficiente del resultado lesivo no querido. El “desconocimiento individualmente evitable del peligro concreto” integra el elemento subjetivo de la imprudencia.
Relación de causalidad y calificación de la culpa. Para el tribunal no hay duda del nexo causal entre la acción del acusado como organizador y el resultado, y califica la culpa como menos grave conforme a la intensidad del deber de previsión incumplido.
Subraya que el organizador ostentaba responsabilidad sobre la ubicación del voluntario y las condiciones del trazado: era presidente del club y organizador, captó personalmente al fallecido por WhatsApp como banderero, y el permiso federativo atribuía una “especial responsabilidad” al organizador de asegurar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias. Añade que “controlaba y dirigía todo”.
Incumplimientos de seguridad determinantes. La Sala destaca:
- Anchura de pista inferior a 12 metros en varios puntos; en el lugar del accidente, 10 metros, y en el de caída 9,90 metros, pese a que el Reglamento Particular del evento exigía mínimo 12 metros. El propio Dimas admitió posibles reducciones de ancho en el juicio.
- Posición del voluntario incompatible con la altura mínima reglamentaria: fue impactado a la altura de la rodilla, lo que revela que no estaba a 1,50 m sobre la pista; la Federación certificó que podía estar en parque cerrado, “pero nunca en pista”.
- Falta de habilitación/titulación del voluntario contratado para funciones de pista.
Concurrencia de los requisitos típicos y desestimación íntegra del recurso
A la luz de esos incumplimientos, la Sala concluye que concurre el desconocimiento evitable del peligro concreto y la desatención de un deber medio de previsión propio de la imprudencia menos grave. Desestima todos los motivos —incluida la proporcionalidad de la pena— y confirma la sentencia condenatoria.
Claves prácticas:
- El organizador de eventos de motor asume una posición de garante respecto del cumplimiento de reglamentos técnicos y de seguridad, incluida la idoneidad y ubicación de comisarios/voluntarios.
- Incumplimientos objetivos de medidas de seguridad del circuito y de colocación del personal en pista pueden fundar el nexo causal y la imputación por imprudencia menos grave.
- La instancia conserva prioridad en la valoración probatoria por inmediación; la apelación controla la racionalidad de la motivación y solo revoca ante déficits claros de prueba o errores manifiestos.



























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