
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 de Madrid ha estimado parcialmente el recurso del club, el técnico Juan Antonio García Martínez y la directiva Tamara Ruíz, modificando las duras sanciones impuestas por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 ha dictado sentencia, a la que ha tenido acceso IUSPORT, en el caso que enfrentaba al Alhama CF, su entrenador Juan Antonio García Martínez y la directiva Tamara Ruíz contra el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), noticia adelantada por Kike Marín en El Confidencial.
La magistrada ha decidido rebajar considerablemente las sanciones impuestas al técnico y a la directiva, aunque mantiene la multa al club y considera probadas las conductas inadecuadas.
El caso se originó a raíz de denuncias del sindicato Asociación de Futbolistas Profesionales (FUTPRO) y del Departamento de Integridad de la RFEF por hechos ocurridos en la temporada 2022/2023. Se acusaba al entrenador de un "comportamiento despectivo y humillante" hacia la mayoría de las jugadoras y al club de crear un "entorno laboral degradante y ofensivo".
Inicialmente, el TAD había sancionado a Juan Antonio García con dos años de suspensión de licencia, a Tamara Ruíz con un año de inhabilitación y al Alhama CF con una multa de 6.001 euros.
La valoración de la prueba y la indefensión
Los recurrentes alegaron indefensión y falta de pruebas, argumentando que las sanciones se basaban casi exclusivamente en una encuesta anónima realizada a las jugadoras por la Inspección de Trabajo. Sin embargo, la jueza ha desestimado este argumento, afirmando que los demandantes tuvieron "ocasión y han hecho uso de ella, para probar el relato de los hechos que sostienen", tanto en la vía administrativa como en la judicial.
La sentencia confirma que la prueba fue suficiente, destacando el contenido del Acta de Inspección, donde el 68% de las jugadoras calificó de "inadecuado" el comportamiento del entrenador. El acta recogía comentarios como "estás gorda" o "habéis llegado a 1ª división por ser mujeres y chupar pollas". A pesar de la dureza de estas expresiones, el 100% de las jugadoras negó que se hubieran producido conductas de acoso sexual.
Una rebaja sustancial de las sanciones
A pesar de dar por probados los hechos, la magistrada considera que las sanciones originales eran desproporcionadas.
• Para el entrenador Juan Antonio García Martínez, la sentencia anula la suspensión de dos años y la sustituye por una multa de 6.001 euros. La jueza entiende que, si bien sus expresiones fueron "incorrectas e inadecuadas", no pretendían vejar a las jugadoras por su condición de mujer y que su "carácter visceral" fue un factor clave.
• En el caso de la directiva Tamara Ruíz García, la inhabilitación de un año se reduce a una suspensión de un mes. La sentencia califica de "incongruencia" que se le impusiera una sanción de grado medio por una actitud pasiva, mientras que al club se le aplicó la sanción mínima por la misma omisión.
• La sanción al Alhama CF, una multa de 6.001 euros, se mantiene sin cambios al considerarse conforme a derecho.
Aplicación del principio de proporcionalidad y modulación de las sanciones
Este es el núcleo de la decisión judicial. Una vez confirmada la existencia de las conductas infractoras, la magistrada procede a analizar si las sanciones impuestas se ajustan al principio de proporcionalidad, que exige una adecuación entre la gravedad del hecho y la severidad de la sanción.
• Respecto a Juan Antonio García Martínez (entrenador):
La sanción original era de dos años de suspensión de licencia por una infracción muy grave del artículo 74 del Código Disciplinario de la RFEF (actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes).
La jueza considera esta sanción desproporcionada por varios motivos extraídos de la prueba practicada:
1. Ausencia de acoso sexual: Se destaca que el 100% de las jugadoras negó explícitamente la existencia de acoso sexual, lo que rebaja la gravedad global de la conducta.
2. Intencionalidad: Aunque las expresiones del entrenador eran "incorrectas e inadecuadas", la jueza interpreta que no existía una intención directa de "vejarlas por su condición de mujer". Se atribuye más a un "carácter visceral" que a una conducta discriminatoria deliberada.
3. Ambiente del vestuario: La existencia de un ambiente "hostil, degradante, humillante" se considera "más que discutible" a la luz de los testimonios contradictorios, lo que sugiere que el impacto no fue tan unívocamente grave como se planteó inicialmente.
4. Ambigüedad de la prueba: La encuesta, al calificar la conducta genéricamente como "inadecuada", carece del detalle suficiente para justificar la sanción más grave.
Por todo ello, se concluye que la inhabilitación es excesiva y se sustituye por una multa de 6.001 euros, la misma que se impuso al club.
• Respecto a Tamara Ruíz (directiva):
La sanción original era de un año de inhabilitación por la infracción del artículo 114 del Código Disciplinario de la RFEF, aplicada en su grado medio. Esta sanción se fundamentaba en una "actitud pasiva y omisiva".
La magistrada detecta una incongruencia y una diferencia de trato no justificada. No considera lógico que a la directiva, por una conducta omisiva, se le imponga una sanción en su grado medio, mientras que al club, responsable último y también sancionado por la misma actitud pasiva, se le aplique la sanción en su grado mínimo (multa de 6.001 euros).
Al no encontrar justificación para esta disparidad, y en aplicación del principio de igualdad y proporcionalidad, rebaja la sanción a su grado mínimo, que se corresponde con un mes de suspensión.
En definitiva, la sentencia realiza un control judicial completo: valida la existencia de los hechos y la potestad sancionadora de la administración deportiva, pero corrige la respuesta punitiva al considerarla desproporcionada, ajustándola a la gravedad real de las conductas probadas y a la coherencia interna del propio régimen sancionador.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en un plazo de quince días.























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