
El camino de resolución de una disputa no necesariamente llega al TAS de manera inmediata. En el procedimiento de Apelación, por ejemplo, deben agotarse todas las instancias previstas por cada Federación. Ejemplo de ello es la FIFA. Ante una medida dispuesta por dicha Federación, se deberá dirigir a la Cámara de Resolución de Disputas, para luego obtener aquella resolución definitiva que permite ser apelada ante el TAS. No así, en los casos de procedimiento ordinario, en donde la intervención del TAS es directa y electiva como cualquier otra Institución Arbitral.
Sin perjuicio de los constantes y actuales planteos respecto del consentimiento en la adhesión a la cláusula arbitral y los altos costes que representa el acceso a la instancia del TAS, no puede verse un cambio en un futuro cercano.
Si, por el contrario, el procedimiento ordinario otorgara flexibilidad en la elección de otras instituciones arbitrales, en las que se prorrogara la jurisdicción a la sede de dichos países, todo el procedimiento ordinario sería más amable con la voluntad de las partes y se acercaría a los principios del arbitraje comercial internacional, donde la libertad con la que cuentan los contratantes es la principal característica.
Este es el punto de inflexión en donde resulta necesaria la descentralización de competencia del TAS ya que, percibido como un ente internacional, con rasgos supraestatales y supremos, acapara la temática deportiva internacional como un Estado soberano lo hace con sus nacionales.
Manuela S. López Caberlotto
Abogada - Profesora






















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