ShutterstockLa Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, con sede en Pamplona, desestimó el recurso de apelación interpuesto por el representante de un menor y confirmó el auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona que decretó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias por unos hechos denunciados como posible delito de prevaricación administrativa. La resolución es firme e impone las costas a la parte recurrente.
Los hechos
Según la denuncia, la Federación autonómica de baloncesto de Navarra había impedido a un menor acceder al arbitraje federado por residir fuera de la Comunidad Foral, pese a que el reglamento no exigía entonces la residencia.
Tras un informe del Defensor del Pueblo de Navarra recomendando la admisión del menor, la Federación dilató su incorporación y, posteriormente, reformó el reglamento para exigir residencia o escolarización en Navarra para árbitros menores de edad.
Posturas procesales
El juzgado de instrucción acordó el sobreseimiento libre al no apreciar indicios racionales de delito; en reforma, enfatizó que la Federación es una entidad privada, por lo que no encajaría el tipo del artículo 404 del Código Penal relativo a la prevaricación administrativa.
La parte apelante sostuvo que, aunque privada, la federación ejerce funciones públicas delegadas y que la exclusión del menor y el cambio “ad hoc” del reglamento revelarían una intención discriminatoria propia de la prevaricación. También denunció falta de motivación del auto de sobreseimiento.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación del sobreseimiento.
Fundamentos jurídicos destacados de la Audiencia
Motivación suficiente del sobreseimiento
La Audiencia considera que, aunque escueta, la resolución de instancia deja claro que no aprecia infracción penal y que, en su caso, la controversia podría encauzarse por la vía civil.
Además, el auto que resolvió la reforma explicitó la razón jurídica: la ausencia de la cualidad de autoridad o funcionario de la federación impide subsumir los hechos en el artículo 404 CP.
Naturaleza privada de las federaciones y alcance de sus funciones
El tribunal subraya que, conforme a la vigente Ley del Deporte, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro. La norma distingue entre funciones bajo supervisión del Consejo Superior de Deportes y funciones propias privadas; entre estas últimas figura la elaboración y aprobación de su normativa estatutaria y reglamentaria.
Al actuar en el ámbito de sus funciones propias, no asumen función pública delegada y, por ende, carecen de la cualidad de autoridad o funcionario a efectos penales, lo que excluye la aplicación del artículo 404 CP. Luego, a sensu contrario, cuando ejercen esas funciones debe entenderse que sí pueden ser sujetos activos del delito.
Vía jurisdiccional adecuada
Para los conflictos derivados de actos de naturaleza privada, la jurisdicción competente es la civil. Sin perjuicio de ello, el Consejo Superior de Deportes está legitimado para ejercitar acciones en defensa de la legalidad del ordenamiento deportivo o de los derechos fundamentales de los agentes deportivos frente a decisiones de las federaciones.



























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28