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El TSJA ve anomalías en las elecciones de la Asturiana de baloncesto pero no las anula

IUSPORT IUSPORT Martes, 04 de Noviembre de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera) ha desestimado el recurso de un árbitro contra tres resoluciones del Comité Asturiano de Justicia Deportiva (CAJD) relacionadas con el censo y el desarrollo del proceso electoral a la Asamblea General de la Federación de Baloncesto del Principado de Asturias.

La sentencia, fechada el 27 de octubre de 2025 y a la que ha tenido acceso IUSPORT, confirma íntegramente los pronunciamientos administrativos y condena en costas al recurrente con un límite de 500 euros (IVA excluido).

El demandante impugnaba tres resoluciones del CAJD de 31 de octubre de 2024: La que desestimó su recurso contra la resolución de 11 de octubre de 2024 de la Comisión Electoral sobre la elaboración del censo provisional; la que acordó el archivo del recurso contra la resolución de 8 de noviembre de 2024 que denegó suspender el procedimiento electoral para reelaborar el censo; la que desestimó su recurso contra la resolución de 29 de noviembre de 2024 que pedía declarar la nulidad del proceso y rehacer los censos conforme a los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento Electoral.

 

Antecedentes

 

La Asamblea General Extraordinaria de la Federación aprobó el Reglamento Electoral el 13 de septiembre de 2024 y el 2 de octubre de 2024 se convocaron elecciones y se publicó el censo provisional. El Reglamento exigía, por estamento, licencia en vigor en el momento de la convocatoria y actividad en el periodo actual y anterior, con remisión al Decreto 29/2003 del Principado de Asturias.

El recurrente alegó:

a) defectos formales del censo (no orden alfabético, datos insuficientes para la verificación ágil, ausencia de consulta telemática por DNI/NIE); y

b) infracción de los arts. 12, 13 y 14 del Reglamento por computar licencias 22/23 y 23/24 e ignorar el requisito de licencia en vigor en 24/25. También sostuvo que el CAJD archivó indebidamente por pérdida sobrevenida de interés al concluir el proceso sin proclamación válida, negándole la condición de interesado del art. 4 de la Ley 39/2015.

La Federación opuso, entre otros extremos, falta de legitimación activa al no haberse presentado el actor como candidato a la Asamblea ni a la presidencia. Invocó doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la exigencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el acto impugnado; y añadió que, reconocida la legitimación en vía administrativa, no puede desconocerse luego en vía judicial por la propia Administración.

 

Legitimación activa

La Sala recoge la discusión sobre la legitimación pero subraya un principio relevante: cuando la Administración reconoce a alguien legitimación en vía administrativa, no puede luego discutirla en vía judicial (citando doctrina del Tribunal Supremo). En el caso, no se discutió la legitimación del interesado en sede administrativa, por lo que no procede negársela ahora. Con ello, el tribunal entra al fondo del asunto.

Validez del censo: exigencias formales y finalidad

Sobre los defectos formales del censo (ordenación y accesibilidad), la Sala afirma que la formación y exposición del censo se vincula a asegurar el correcto ejercicio del sufragio. Ni el Decreto 29/2003 ni la supletoriedad del art. 32.1 de la LOREG imponen las exigencias de formato y consulta que invoca el actor. Pueden ser convenientes, pero no fundan nulidad si no impiden comprobar la inclusión censal ni votar. La finalidad es la identificación del elector en el acto de la votación, no satisfacer estándares de comodidad superiores.

Infracción del Reglamento Electoral: principio de conservación y relevancia del vicio

La Sala constata que el art. 12 del Reglamento fue infringido: se incluyó a dos personas sin licencia en vigor. Pero también que ninguno de ellos obtuvo voto alguno. En aplicación del principio básico del Derecho electoral, no toda irregularidad anula; solo la que sea determinante del resultado o afecte la voluntad del cuerpo electoral. La sentencia cita doctrina constitucional sobre la preservación de los votos válidos y la correlación entre voluntad electoral y proclamación de candidatos. Concluye que la irregularidad no alteró la voluntad de los electores ni el resultado, por lo que no procede anular ni retrotraer.
Fallo

La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma las tres resoluciones del CAJD de 31 de octubre de 2024 sobre censo, negativa a suspender y archivo, así como la desestimación de nulidad del proceso y reelaboración de censos. Se imponen costas conforme al límite fijado. Se advierte de la posibilidad de recurso de casación: ante el Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal, o ante la propia Sala si es por legislación autonómica, en el plazo de treinta días.

Contexto y alcance

La resolución reafirma criterios de control judicial en procesos electorales federativos:


a) la dimensión instrumental del censo respecto del derecho de sufragio;
b) la supletoriedad de la LOREG para la identificación del elector;
c) la centralidad del principio de conservación y la exigencia de que el vicio sea determinante del resultado para justificar la nulidad.

En la práctica, incluso cuando se acreditan infracciones reglamentarias, su irrelevancia sobre el resultado conduce a mantener el proceso electoral, evitando la repetición innecesaria de comicios si no se ve afectada la voluntad del cuerpo electoral. 

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