
La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid dictó una sentencia reciente, a la que ha tenido acceso IUSPORT, en la que desestima la demanda del expresidente de la RFEF Luis Rubiales contra Miguel Ángel Galán por intromisión ilegítima en el honor, y absuelve a Galán de todas las pretensiones.
Rubiales solicitó que se declarara una intromisión ilegítima en su honor por tres publicaciones en Twitter (hoy X) atribuídas al perfil “Miguel Ángel Galán (@MiguelGalanCNF)”, pedía 50.000 euros de indemnización, la supresión definitiva de los mensajes y la publicación de la sentencia en las redes del demandado.
Según la demanda, los tuits eran: 1) “¿De ‘PUTAS’ con dinero federativo?” (15/09/2022), con foto de Rubiales; 2) “Salobreña mintió y ahora devuelve el dinero de la fiestas con mujeres a cargo de la RFEF @rfef #RubialesDimision” (07/12/2022), con vídeo de entrevista a Rubiales; y 3) una respuesta del 24/01/2023 en la que se le tildaba de “machista”.
Rubiales negó haber gastado dinero federativo en “putas” o fiestas con mujeres y cualquier devolución de fondos por ese concepto.
La defensa de Galán y la posición del Ministerio Fiscal
Galán negó ser el autor de las publicaciones, impugnó la autenticidad de los “pantallazos” aportados por la parte actora y sostuvo que su perfil verdadero era @MiguelGalanCNFE, aportando un “pantallazo” y una certificación de eGarante del contenido de su muro a 30/10/2023 en la que no constaban los tuits controvertidos. También destacó la facilidad de suplantación en redes y que los datos del supuesto perfil no cuadraban con su entidad y seguidores reales.
El Ministerio Fiscal interesó la desestimación por dos razones: no se acreditó que la cuenta fuera de Galán y los tuits remitían a noticias publicadas en otros medios sobre hechos noticiables, encuadrables en el debate público.
El núcleo del fallo: insuficiencia probatoria de la autoría
El juzgado centra la decisión en la falta de prueba suficiente de que Galán fuera el autor de los mensajes. Los “pantallazos” de la actora, una vez impugnados, no bastan por sí mismos: podían haber sido creados o manipulados, o provenir de una cuenta de tercero que suplantara identidad. La actora no practicó pericial informática ni recabó certificación de X sobre existencia del usuario, su “verificado azul”, historial de cambios de nombre o contenido publicado en las fechas clave, pese a que eran pruebas de fácil acceso.
La sentencia subraya que hubiera bastado un acta notarial que diera fe de las capturas, o un servicio de certificación online, o la propia información de la plataforma, para disipar dudas sobre autenticidad y titularidad; al no aportarse, la autoría no quedó probada y la demanda se desestima íntegramente.
Fundamentos de Derecho
La sentencia recuerda la protección del honor en el art. 18 CE y en la LO 1/1982 (art. 7.7), y la libertad de expresión e información del art. 20 CE y sus límites en el honor, intimidad e imagen. Se repasa la distinción entre libertad de información (hechos susceptibles de verificación y exigencia de veracidad diligente) y libertad de expresión (juicios de valor protegidos salvo insultos o expresiones vejatorias impertinentes). También se alude al mayor umbral de crítica hacia personajes públicos y al contexto de redes sociales, cuya difusión rápida y alcance exigen ponderaciones específicas.
Prueba de “pantallazos” y documentos electrónicos: al haber sido impugnadas las capturas, la valoración se rige por el art. 326 LEC sobre documentos privados y electrónicos. El tribunal indica que los “pantallazos” pueden constituir principio de prueba, pero requieren apoyos de autenticación (pericial, acta notarial, servicios de confianza o certificación de la propia red). La parte actora anunció pericial informática en su demanda, pero no la solicitó en audiencia previa; tampoco pidió a X la certificación sobre existencia y titularidad de la cuenta o el contenido de los tuits en las fechas indicadas.
Principio de facilidad probatoria (art. 217.7 LEC): el juzgado destaca que, siendo “fácil” obtener estas pruebas, no basta con apreciaciones basadas en indicios endebles. La falta de esas diligencias probatorias conduce a no tener por acreditado el hecho constitutivo: la autoría de las publicaciones.
Por qué el tribunal no entra en el fondo
Aunque la resolución desarrolla el marco de ponderación entre honor y libertades informativas y de expresión, decide no pronunciarse sobre si los tuits vulneraron o no el honor de Rubiales, al no estar probado el presupuesto fáctico esencial (que el autor fuera el demandado).
Claves prácticas que deja la sentencia
En litigios por publicaciones en redes, los “pantallazos” impugnados no bastan sin refuerzo técnico o fedatario: acta notarial, pericial informática, servicios de certificación o requerimiento a la plataforma para acreditar existencia, titularidad, cambios de usuario y contenido en fechas concretas.
La falta de acreditación de la autoría impide entrar en la ponderación fondo: sin autor probado no hay intromisión imputable al demandado, incluso si el contenido pudiera ser potencialmente lesivo.
























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