Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 18:49:17 horas

Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Sábado, 25 de Octubre de 2025

El Supremo zanja un conflicto histórico entre la RFEF y LaLiga: no hay jerarquía, sí convivencia institucional

El Supremo dibuja el mapa de poder del fútbol profesional: LaLiga marca el calendario; la RFEF no puede vetar y las trabas que le puso en la época de Rubiales fueron desleales

En una sentencia de alto voltaje institucional, a la que hemos tenido acceso en IUSPORT, la Sala Primera del Tribunal Supremo cierra un litigio que lleva años pulsando la tensión entre la organización del fútbol profesional y el papel de la Federación.

 

La historia es conocida: LaLiga quiso que el pulso de la jornada también sonara en viernes y lunes; la RFEF de Rubiales levantó diques de contención.

 

El Supremo entra, ahora, no solo a resolver quién puede y quién no, sino a narrar cómo debe hacerse: la fijación de fechas y horas forma parte de la organización del Campeonato y pertenece a LaLiga; la “coordinación” federativa es un arte de armonizar, no un arma de bloqueo, ni una llave de caja. Y las conductas de la RFEF —anuncios, requerimientos, exigencias de pago, circular restrictiva— fueron obstaculización desleal contraria a la buena fe del mercado.

 

Con ese trazo, desestima la casación de la RFEF y confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, imponiendo costas y pérdida del depósito.

 

El conflicto, en cuatro actos

 

Primero, los hechos que nadie discute: la RFEF de Rubiales anunció que los lunes no habría fútbol de LaLiga y colocó a los viernes bajo la sombra de un “si hay acuerdo”; pidió formalmente a LaLiga que no programara en esos días sin su autorización; sujetó ese beneplácito a dinero, franjas y cupos; y emitió una circular que encorsetaba la jornada a sábados y domingos, salvo pacto en convenio de coordinación.

 

Todo ello mientras, antes, no había objetado las bases con las que LaLiga licitó y adjudicó los derechos audiovisuales incluyendo viernes y lunes, firmando contratos bajo esa promesa temporal.

 

Segundo, el recorrido judicial: el Mercantil rechazó la demanda; la Audiencia rectificó, declaró desleales las conductas y ordenó su cese; la casación de la RFEF de Rubiales llegó al Supremo con tres motivos y regresa vacía.

 

Tercero, el nudo jurídico: ¿qué significa organizar y qué significa coordinar en el ecosistema del fútbol profesional, y cómo se cruza eso con la comercialización audiovisual? El Tribunal, antes de calificar, dibuja el marco con precisión casi cartográfica.

 

Cuarto, el veredicto: no hubo legitimidad en el intento federativo de Rubiales de convertir la coordinación en autorización ni en peaje; sí hubo obstaculización desleal. Y los convenios pretéritos no encadenan el futuro: carecen de vocación de estado y no activan la doctrina de los actos propios.

 

El reparto competencial, contado como brújula: quién lleva el timón y quién ajusta las velas

 

El Supremo empieza por la identidad de los actores. LaLiga es liga profesional con personalidad propia y autonomía para su organización interna; la RFEF, federación de naturaleza jurídico-privada que, además, ejerce funciones públicas delegadas. No hay jerarquía, hay convivencia institucional.

 

La regla matriz es diáfana: la Liga “organiza sus propias competiciones” en coordinación con la federación y bajo los criterios del CSD “en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales”.

 

Esa coordinación se instrumenta a través de convenios; si faltan o son incompletos, hay un procedimiento: LaLiga propone calendario; el presidente federativo ratifica o rechaza; si no hay acuerdo, resuelve el CSD. La coordinación, insiste el Tribunal Supremo, es un puente para asegurar que el río del calendario no desborde hacia otras orillas (Copa, Supercopa, internacionales); no es un puesto de aduanas para cobrar paso ni una barrera de veto.

 

La pieza audiovisual: fechas y horas como arquitectura de mercado

 

El RD-ley que instauró la venta centralizada no “crea” competencias organizativas, pero ilumina una exigencia: para vender bien, hay que prometer tiempo cierto. Así lo dice el art. 4.4.c: la oferta debe precisar fecha y hora de cada evento, o, al menos, las condiciones para determinarlas. El Tribunal lo toma como un faro: la fijación de cuándo se juega es esencial para la eficiencia de la comercialización.

 

Con esa clave, concluye el Supremo: la competencia para decidir días y horarios —sí, también viernes y lunes— mana del poder de organizar el Campeonato. LaLiga y no la RFEF es quien dispone de ese torno. La coordinación federativa opera como control de compatibilidad (que nada colisione con otras competiciones), no como semáforo en rojo con botón de tarifa.

 

De la teoría al roce: cuando coordinar se volvió obstaculizar

 

La segunda gran escena es la calificación desleal. La Sala del Supremo invoca su propia doctrina sobre “actos de obstaculización”: es desleal lo objetivamente contrario a la buena fe; lo es entorpecer la posición del otro en el mercado sin razón objetiva, sobre todo si se busca ventaja.

 

Y aplica la plantilla: LaLiga tenía expectativas legítimas —y contratos firmados— sustentadas en bases aprobadas con voz de la RFEF; las acciones federativas, entonces, llegaron tarde y mal, y se orientaron a obtener un beneficio económico bajo el paraguas de la coordinación. Eso es obstaculizar, no coordinar.

 

La RFEF invocó un salvavidas: el precepto que consagra una contribución solidaria a su favor, incrementable en convenio. El Supremo lo hunde con un dato: esa regla habla de porcentajes sobre ingresos para fines solidarios; no crea un título para condicionar días de partido a pagos ni otorga una varita de autorización. Los convenios pueden modular contribuciones, sí; no pueden reescribir quién decide cuándo se juega.

 

Los pactos de ayer no atan el mañana: la doctrina de los actos propios no aplica

 

Quedaba un último argumento: si durante años hubo convenios que permitían viernes y lunes a cambio de una suma, ¿no quedó asentada una “situación” que LaLiga no puede desconocer?

 

El Supremo responde con la gramática de la confianza legítima: para que haya actos propios, hace falta un comportamiento concluyente, inequívoco y con vocación de permanencia que cree o modifique una situación jurídica. Los convenios de 2010 y 2014 (con adenda hasta junio de 2019) eran pactos temporales, sin ambición de causar estado, y no alteraban el reparto legal de competencias; agotada su vigencia, no fijan el futuro.

 

Conclusión final: la sentencia no solo zanja un pleito; escribe un manual de funcionamiento:

 

  • LaLiga decide el cuándo de su competición porque organizar incluye el tiempo; y el mercado audiovisual necesita ese cuándo para respirar.

 

  • La RFEF coordina para que el calendario no invada otros territorios deportivos; coordinar no es autorizar, prohibir ni cobrar.

 

  • Cambiar las reglas de juego tras tener contratos cerrados, exigir peajes o imponer cupos es obstaculizar: la buena fe del artículo 4.1 de la LCD no lo tolera.

 

  • Y los convenios, útiles y legítimos, no son grilletes: sin vocación de estado, no generan actos propios que desplacen la ley
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.91

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.