ShutterstockLa Audiencia Nacional, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, anulando tanto dicha sentencia como la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 29 de octubre de 2021, relativa a la concesión de ayudas para la protección social de deportistas de alto nivel y apoyo a deportistas españoles en competiciones internacionales.
La Sala ordena la retroacción de las actuaciones para que se realice una nueva valoración de las actividades internacionales solicitadas por la RFEA, conforme a las bases de la convocatoria y debidamente motivada.
Antecedentes
La RFEA impugnó la resolución del CSD por considerar que la valoración de los proyectos presentados carecía de motivación suficiente, especialmente en lo relativo a los criterios subjetivos de evaluación (nivel deportivo, mejora de resultados e incidencia en actuaciones), y que existían contradicciones y posibles indicios de arbitrariedad y desviación de poder.
Alegó que la asignación de puntos parecía responder a una preasignación de cantidades y no a los criterios objetivos de la convocatoria, señalando incoherencias en la valoración de proyectos con los mismos atletas y condiciones, así como diferencias llamativas en la distribución de ayudas entre distintas federaciones deportivas.
El Juzgado Central desestimó el recurso, considerando que la resolución administrativa estaba debidamente motivada por remisión a los informes técnicos y que no se apreciaba arbitrariedad ni desviación de poder.
Fundamentos jurídicos principales
Régimen de concurrencia competitiva y motivación
La Audiencia Nacional recuerda que la convocatoria de ayudas se rige por el principio de concurrencia competitiva, conforme a la Orden ECD/2681/2012 y la propia convocatoria del 13 de abril de 2021, lo que implica que la asignación de ayudas debe basarse en una comparación objetiva de las solicitudes presentadas, asignando la ayuda a los proyectos que alcancen la mayor puntuación según criterios preestablecidos y públicos. La administración tiene la obligación de evaluar todas las propuestas de acuerdo con estas bases y asignar los recursos limitados a los beneficiarios que mejor cumplan los requisitos, excluyendo la discrecionalidad en la selección.
Exigencia de motivación reforzada
La Sala destaca que, aunque la valoración técnica puede implicar un margen de apreciación, la motivación de la puntuación asignada debe ser suficiente, especialmente cuando se trata de criterios subjetivos. No basta con asignar una puntuación numérica; es necesario explicar el razonamiento que lleva a otorgar una determinada puntuación y no otra, de modo que el interesado pueda conocer las razones de la decisión y, en su caso, impugnarla eficazmente.
Esta exigencia de motivación reforzada ha sido reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente cuando la puntuación es objeto de impugnación.
Análisis de la motivación en el caso concreto
La Audiencia Nacional constata que ni en los informes técnicos ni en la resolución administrativa se explica cómo se han valorado los proyectos de la RFEA en los criterios subjetivos. En los documentos del expediente solo constan puntuaciones numéricas por criterio, pero no se justifica el porqué de esas puntuaciones. Además, la respuesta a las alegaciones de la RFEA fue meramente formal, limitándose a confirmar las puntuaciones sin motivar las razones de la decisión.
La Sala concluye que esta falta de motivación vulnera el derecho de la RFEA a conocer las razones de la decisión y a impugnarla eficazmente, lo que determina la nulidad de la resolución administrativa y de la sentencia de instancia.
Retroacción de actuaciones y límites
La sentencia ordena la retroacción de las actuaciones para que se realice una nueva valoración de todas las actividades internacionales solicitadas por la RFEA, conforme a las bases y debidamente motivada. Además, establece que la nueva valoración no podrá arrojar una ayuda inferior a la concedida en la resolución anulada, en aplicación del principio de prohibición de la reformatio in peius.
Condena en costas
Finalmente, la Audiencia Nacional impone las costas del recurso de apelación a la parte apelada y las de la primera instancia a la Administración demandada.
En resumen, la sentencia de la Audiencia Nacional refuerza la exigencia de motivación en los procedimientos de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas públicas, especialmente cuando la valoración técnica se basa en criterios subjetivos, y anula la resolución del CSD por no cumplir con este estándar, ordenando una nueva valoración motivada de los proyectos de la RFEA.



























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