F: ShutterstockEsta cláusula que se habría originado en el futbol español, por pedido del Real Madrid para evitar que jugadores cedidos a otros clubes le hicieran goles en contra, se ha extendido a otras ligas y recientemente a la Premier Liga que la rechazaba totalmente.
La misma, conocida con el nombre de “cláusula del miedo”, impide que un jugador cedido a otro club pueda enfrentar a su equipo anterior. Una cuestión muy polémica, por cierto, que abre al debate si debiera ser procedente o no.
Recuerdo allá por el año 2009 cuando por un convenio Colectivo se reformaba el estatuto del jugador profesional de fútbol del año 1973, ley 20.160 en Argentina y leía esta cláusula, no terminaba de entender lo que quiso haber interpretado quien había confeccionado esta norma.
Hablar de este tipo de condición para un contrato de transferencia temporal o definitiva en pleno siglo 21 es sinónimo de un atraso cultural del deporte en la era de la inteligencia artificial, de los derechos ya de 5ta generación, de la robótica, de los e-sports y tantos adelantos que ha percibido el planeta.
José Emilio Jozami Delibasich



















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