Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

El 'TAD catalán' expedienta a 20 directivos y ejecutivos de la Federación territorial

IUSPORT IUSPORT Viernes, 17 de Octubre de 2025

Sigue siendo noticia el polémico proceso electoral de la Federación Catalana de Fútbol celebrado desde mayo de 2022 hasta su obligada repetición en febrero de 2023.

 

Las revelaciones del vigente secretario general Oriol Camacho sobre la participación de diversos directivos y ejecutivos de la entidad en un presunto fraude electoral se plasmaron en una denuncia presentada hace 17 meses ante el Tribunal Catalán del Deporte (TCE).

 

Ante la incomprensible actuación del TCE para tramitar la denuncia, acordando abrir un periodo de información reservada de casi tres años, que ha estado a punto de generar la prescripción de las presuntas infracciones muy graves denunciadas, el Defensor del Pueblo Catalán (Síndic de Greuges) ante las denuncias de Oriol Camacho y de Miguel Galán, en representación de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, se vio obligado a actuar y requerir al tribunal administrativo para que decidiera si abría o no expediente, ante el riesgo notorio de prescribir las actuaciones objeto de la denuncia.

 

Una vez producida la renovación de los miembros del TCE, en su primera reunión de 23 de septiembre de 2025, han decidido abrir expediente disciplinario a personas que ostentan cargos de gran responsabilidad en el organismo federativo.

 

El actual secretario general -de baja médica desde la fecha de entrada y registro de la sede federativa de los Mossos d’Esquadra por orden del Juzgado de instrucción nº 2 de Sabadell, en febrero de 2024, denunció los siguientes hechos en relación con el proceso electoral:

 

1) Abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.

 

2) Actos cometidos y dirigidos a predeterminar o alterar los resultados de las elecciones de la FCF, así como actos dirigidos a impedir y perturbar el desarrollo del proceso electoral.

 

3) Uso incorrecto de los fondos privados de la FCF.

 

Las personas presuntamente responsables, tal como consta en la denuncia, son 13 directivos, incluido el presidente, además del director general, el jefe de presidencia, el coordinador de fútbol sala, el vicesecretario y asesor jurídico interno, la responsable jurídica externa y el asesor del presidente. Un total de 19 personas expedientadas, a las que se añade el propio denunciante, el secretario general, al que se le requiere que acredite el hecho de que actuó bajo coacción, represalia o presión jerárquica, o si su intervención fue meramente instrumental, teniendo en cuenta que son funciones suyas velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la junta directiva.

 

El Tribunal recuerda que una parte sustancial de los hechos denunciados han sido o son objeto de enjuiciamiento por la jurisdicción penal (presunta comisión de delitos de falsedad documental en documento público y en documento privado y administración desleal) y por la jurisdicción contenciosa administrativa. En el primer caso, se está desarrollando la fase de instrucción en el juzgado de instrucción nº 2 de Sabadell y en el segundo, está tramitándose un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

En este sentido, el Tribunal declara que “la cuestión de prejudicialidad penal implica de manera contundente la suspensión del procedimiento que nos ocupa dado que las investigaciones en el procedimiento penal son las mismas que fundamentan las pretensiones en este procedimiento, y, así mismo, es necesario evitar resoluciones contradictorias en su valoración de forma que cabe prevenir que la resolución penal condicionará la administrativa … Por ello entendemos que debe subordinarse la vía administrativa a la jurisdicción penal, garante de la seguridad jurídica y de la legítima tutela judicial efectiva”.

 

La decisión del Tribunal es la siguiente:

 

Primero. Dar por concluidas las diligencias de información reservada acordadas el día 30 de abril de 2024, resultado que se incorpora al expediente.

 

Segundo. Admitir a trámite la petición de incoación de expediente disciplinario remitido por la Secretaria General del Deporte y de la Actividad Física, Dª. Anna Caula i Paretas, a raíz de la carta enviada a la vicepresidenta del Govern, Hble. Dª. Laura Vilagrà i Pons, en cuanto a la acusación por:

 

a. Abusos en la autoridad y usurpación de atribuciones. (artículo 96.2.e) de la Ley del deporte).

 

b. Actos dirigidos a predeterminar o alterar los resultados de las elecciones de los cargos de representación o dirección de los clubs deportivos y las federaciones deportivas y todos los actos dirigidos a impedir o perturbar el desarrollo de los procesos electorales de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas catalanas. (artículo 96.2 l) de la Ley del deporte).

 

Tercero. Ambas incoaciones deben ser contra …, en calidad de presidente y secretario general, resto de directivos de la junta, personal de alta dirección, personal laboral y personal por contratación mercantil en el momento en que ostentaban el cargo o su relación laboral y/o mercantil cuando presuntamente se ocasionaron las infracciones deportivas.

 

Cuarto. No admitir a trámite la petición de incoación de expediente disciplinario remitido por la Secretaria General del Deporte y la Actividad Física, Dª. Anna Caula i Paretas, a raíz de la carta enviada a la vicepresidenta del Gobierno Honorable Dª. Laura Vilagrà i Pons, en cuanto a “Uso incorrecto de los fondos privados de las asociaciones y de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, así como de las subvenciones, los créditos, los avales y otras ayudas recibidas del Estado y de las comunidades autónomas o los ayuntamientos y otras corporaciones de derecho público.” (artículo 96). 289.1.p) del Reglamento General de la FCF)” ; por falta de competencia objetiva del TCE.

 

Quinto. De conformidad con los artículos 42 hasta 56 del Reglamento del TCE (DOGC 3393), el correspondiente expediente disciplinario será instruido por la ponente Dª. M.M.G. y actuando como secretario/a el/la titular de la secretaría del Tribunal.

 

El pliego de cargos se considera transcrito en el punto segundo de esta parte dispositiva y en el punto tercero de los fundamentos de derecho.

 

Sexto. Queda suspendida la tramitación del expediente disciplinario por prejudicialidad penal dado que los hechos que constituyen su fundamento son objeto de investigación en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell. Esta suspensión se mantendrá hasta que recaiga resolución judicial penal firme, momento en que el Tribunal Catalán del Deporte, a la vista de los hechos probados y las determinaciones de la jurisdicción penal, acordará, en su caso, la continuación del procedimiento y la formulación del correspondiente pliego de cargos.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.