Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 20:51:16 horas

El TAD anula la sanción de alineación indebida impuesta al Club ADEIN Tenerife

IUSPORT IUSPORT Viernes, 17 de Octubre de 2025
F. Adein TenerifeF. Adein Tenerife

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una reciente resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha resuelto estimar el recurso presentado por el Club ADEIN Tenerife, contra la sanción impuesta por la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (FEDDF) por la supuesta alineación indebida del jugador colombiano Jhoan Sebastián Peña.

 

La resolución, que anula la sanción de 3.001 euros y la pérdida de los encuentros disputados por el jugador, se fundamenta en una interpretación rigurosa de la normativa federativa y de los principios generales del Derecho administrativo deportivo.

 

Hechos relevantes y antecedentes

 

El conflicto surge a raíz de la extinción de la autorización de estancia por estudios de Peña, dictada con efectos retroactivos al 13 de noviembre de 2024, tras causar baja en su centro educativo original.

 

Posteriormente, la FEDDF suspendió la licencia federativa del jugador el 27 de marzo de 2025, tras conocer la resolución de extranjería.

 

Sin embargo, durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 27 de marzo de 2025, Peña participó en varios encuentros con una licencia federativa que no había sido revocada ni suspendida formalmente.

 

Fundamentos jurídicos de la resolución

 

El TAD estructura su decisión en varios fundamentos jurídicos clave:

 

Competencia y legitimación


El Tribunal se declara competente para conocer del recurso conforme a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte , la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y los reglamentos de disciplina deportiva aplicables. Reconoce la legitimación activa del club recurrente y la correcta tramitación del procedimiento.

 

Interpretación del concepto de alineación indebida


El artículo 7.1ª.h) del anexo I al Reglamento Disciplinario de la FEDDF tipifica como infracción muy grave la alineación indebida de un jugador “por no estar provisto de la correspondiente licencia para el equipo o categoría de la competición en que participe y/o sin la autorización, provisional justificada de que dicha licencia está en tramitación; o por estar el jugador suspendido, no disponer fehacientemente de la carta de baja del transfer, o de la totalidad de la documentación que se exija en la correspondiente normativa y que deberá ser expedida por los organismos deportivos competentes”.

 

El TAD subraya que, para apreciar la existencia de alineación indebida, es imprescindible que el jugador carezca de licencia en vigor, esté suspendido o no disponga de la documentación exigida.

 

En el caso analizado, Peña contaba con una licencia federativa válida y eficaz durante el periodo sancionado, y no fue hasta el 27 de marzo de 2025 cuando la FEDDF dictó una resolución expresa de suspensión.

 

Distinción entre situación administrativa y deportiva


El Tribunal realiza una distinción fundamental entre la situación administrativa del jugador ante las autoridades de extranjería y su situación deportiva en el ámbito federativo.

 

La extinción de la autorización de estancia por estudios es un hecho relevante en el ámbito de extranjería, pero no implica automáticamente la pérdida de la licencia federativa, salvo que exista una disposición expresa que así lo establezca.

 

La licencia deportiva es un acto administrativo de efectos constitutivos, que solo puede ser revocado o suspendido mediante resolución formal de la federación, con las debidas garantías procedimentales.

 

Principios de seguridad jurídica y confianza legítima


El TAD invoca los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, señalando que el club actuó amparado en la validez de la licencia federativa, que no había sido revocada ni suspendida. Hasta la notificación formal de la suspensión, el jugador estaba habilitado para participar en competiciones oficiales.

 

Inexistencia de alineación indebida y anulación de la sanción


Dado que la licencia federativa de Peña se encontraba plenamente vigente hasta el 27 de marzo de 2025, el TAD concluye que no concurre ninguno de los presupuestos exigidos por el reglamento para apreciar alineación indebida. Por tanto, la sanción impuesta carece de fundamento jurídico y debe ser anulada, estimando íntegramente el recurso del club.

 

Efectos de la resolución

 

La resolución del TAD es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.

 

Conclusión

 

El fallo del TAD refuerza la importancia de la seguridad jurídica y la confianza legítima en el ámbito deportivo, estableciendo que la validez de la licencia federativa solo puede cesar mediante resolución formal y no por hechos administrativos sobrevenidos en otros ámbitos, como el de extranjería.

 

Esta decisión sienta un precedente relevante para la interpretación de la normativa disciplinaria en el deporte federado español

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