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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Juez deniega las cautelares pedidas por el CD Unión Malacitano frente a la RFEF

IUSPORT IUSPORT Jueves, 16 de Octubre de 2025
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El Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid ha dictado un auto, al que ha tenido acceso IUSPORT, en el que desestima la solicitud de medidas cautelares previas presentada por el Club Deportivo Unión Malacitano contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

 

El club malagueño pretendía que se le autorizara a disputar partidos como local y entrenar en Málaga, así como a utilizar su denominación social en competición y en su equipación oficial, tras el cambio de domicilio social desde Murcia a Málaga.

 

Antecedentes y argumentos de las partes

 

La solicitud del club se fundamentaba en el riesgo de perjuicio grave e irreparable (periculum in mora) que supondría para su plantilla y viabilidad económica la obligación impuesta por la RFEF de disputar partidos y entrenar en Murcia, pese a que el centro de trabajo de sus futbolistas y el domicilio social del club ya estaban fijados en Málaga.

 

El club alegaba que esta situación podría forzar la rescisión de contratos de los jugadores y la imposibilidad de competir, además de vulnerar el derecho fundamental de asociación y el principio de libertad de establecimiento en todo el territorio nacional.

 

Por su parte, la RFEF se opuso a la medida, argumentando que la solicitud era innovativa y no cautelar, pues pretendía alterar una situación consolidada durante años.

 

La Federación defendió que el club debía inscribirse como nueva entidad en Andalucía y comenzar en la última categoría, y que la situación actual era consecuencia de decisiones unilaterales del propio club, que había actuado sin contar con la autorización federativa necesaria.

 

Fundamentos jurídicos del auto

 

El juez recuerda que las medidas cautelares tienen carácter instrumental y están destinadas a asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria, no a anticipar el fallo de fondo. En este caso, considera que la medida solicitada por el club no cumple con este requisito, ya que su efecto sería idéntico al que se pretende obtener en el proceso principal, dejando sin efecto las decisiones administrativas de la RFEF antes de que se resuelva el fondo del asunto.

 

Además, el auto señala que tampoco concurre el requisito del periculum in mora, ya que la situación de riesgo alegada por el club es consecuencia de sus propias decisiones, tomadas a sabiendas de las advertencias y resoluciones de la RFEF. El club, según el juez, firmó contratos y realizó actuaciones mercantiles bajo su exclusiva responsabilidad, sin esperar la resolución federativa sobre el cambio de domicilio y denominación.

 

Costas y recursos

 

La resolución impone las costas del incidente al Club Deportivo Unión Malacitano y recuerda que contra el auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días.

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