
La sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, que anula la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte por la que se imponía una sanción de dos años de inhabilitación al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol Pedro Rocha, representa un ejemplo paradigmático de cómo la vulneración de garantías procedimentales fundamentales en el ámbito administrativo puede derivar en la nulidad de pleno derecho de un acto sancionador, conforme a lo establecido en el artículo 47.1.a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta sentencia, que ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la emisión de la resolución controvertida, subraya la imperiosa necesidad de respetar el derecho de audiencia del interesado, un principio constitucionalmente protegido en el artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza la tutela efectiva de los derechos y prohíbe la indefensión en cualquier procedimiento.
En el contexto de este expediente disciplinario, el Tribunal Administrativo del Deporte procedió a resolver el procedimiento a pesar de conocer que las alegaciones y pruebas presentadas por Rocha se habían remitido en tiempo y forma a través de correo administrativo, pero aún no habían sido incorporadas físicamente al expediente, lo que según el magistrado vació de contenido material este trámite esencial. Lo anterior me sugiere que la decisión no solo corrige una irregularidad puntual, sino que reafirma la doctrina judicial sobre la buena fe y lealtad procedimental que debe regir la actuación de los órganos administrativos, evitando que la premura por cumplir plazos de caducidad se imponga sobre derechos fundamentales del administrado.
El caso de Pedro Rocha, surgido en el marco de un procedimiento sancionador iniciado por el Tribunal Administrativo del Deporte, ilustra las tensiones inherentes al ejercicio del poder disciplinario en entidades deportivas federativas, donde la normativa sectorial debe armonizarse con los principios generales del procedimiento administrativo. La demanda interpuesta por Rocha invocaba, entre otros motivos, la falta de examen de sus alegaciones frente a la propuesta de resolución, lo que generó una indefensión real y efectiva, argumento que el juez acogió tras un exhaustivo repaso cronológico del expediente y un análisis de la normativa aplicable. Esta sentencia, al estimar la pretensión principal sin necesidad de entrar en el fondo de los demás argumentos, evidencia cómo una omisión procedimental puede invalidar por completo un acto administrativo, obligando a retrotraer las actuaciones para que se incorporen y valoren las manifestaciones del interesado.
Diego Fierro Rodríguez






















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