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Javier Rodríguez Ten
Javier Rodríguez Ten Jueves, 09 de Octubre de 2025

El árbitro como posible agente de la autoridad a efectos penales

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EL DESMARQUE ha difundido la noticia, que atribuye al conocido divulgador arbitral @Mr.Asubio, de que el CTA tiene pensado intentar que los árbitros tengan la consideración de agentes de la autoridad. Ello implicaría, fundamentalmente, que las agresiones y otros actos sean castigadas de una manera mucho más grave, como delito de atentado (véanse los artículos 550 y siguientes del Código Penal), y no como meras lesiones leves u otros tipos.

 

Sobre este particular, hemos de recordar que en el momento actual la parte disciplinaria de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte, no está vigente, dado que la disposición transitoria tercera ha suspendido su entrada en vigor hasta que se desarrolle reglamentariamente el nuevo procedimiento extrajudicial de conflictos. Siguen vigentes en el ámbito estatal el Título XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, Reglamento de disciplina deportiva, en plenitud. Ello implica que sigue vigente el artículo 82.1.a), conforme al cual el árbitro aplica la disciplina deportiva, pero no el artículo 33.1.f) de la Ley, que no va en el Título XI, y que es el que confiere a esta materia naturaleza de competencia pública delegada, administrativa. En su lugar, la Ley 39/2022 considera que la disciplina deportiva puede ser una competencia pública delegada (artículo 50.f, “Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo”), pero también puede no serlo (artículo 51.j, “Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas en el artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias”).

 

Este galimatías de remisiones reglamentarias y de reenvíos se comprende mejor acudiendo al artículo 114.1, de tal modo que solo son competencia pública delegada aquellas infracciones y sanciones que determinen la pérdida o privación definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia deportiva; el resto, no. Un desastre total, como la mayor parte de la Ley, en la que alguien comete unos hechos y no se sabe si ello es público o privado porque en ese momento no se sabe qué calificación jurídica se le otorgan y qué sanción se va a recibir. Es más, se puede iniciar un procedimiento como público (por infracciones muy graves, planteando la pérdida de todos los derechos de la licencia) y terminar como privado, si se impone por ejemplo una larga sanción de suspensión temporal de licencia. Una agresión al árbitro, por ejemplo.

 

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Javier Rodríguez Ten

 

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