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Diego Fierro Rodríguez

Las sentencias que desmarcan a Vinícius de un espabilado empresario

Diego Fierro Rodríguez Miércoles, 08 de Octubre de 2025
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El litigio judicial entre el futbolista brasileño Vinícius, delantero del Real Madrid, y un empresario autónomo gallego que registró marcas con su nombre constituye un ejemplo paradigmático de cómo la notoriedad de una figura pública puede convertirse en un activo codiciado en el ámbito mercantil, donde la frontera entre la legítima iniciativa comercial y la explotación oportunista se desdibuja con facilidad. Este conflicto, resuelto favorablemente para el jugador mediante cuatro sentencias emitidas por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña y la Audiencia Provincial de A Coruña, entre junio de 2023 y junio de 2025, evidencia el rigor judicial en la represión de actos de mala fe en el registro de signos distintivos, conforme a la Ley de Marcas, cuyo artículo 5 prohíbe los registros que vulneren derechos anteriores o se realicen con la intención de perjudicar a terceros.

 

El empresario, que en 2018 solicitó el registro de la marca “Vinicius” en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza —referida a prendas de vestir— y posteriormente otra denominación similar en 2022, alegó que su elección era un homenaje a su madre, profesora de cultura clásica, invocando el origen latino del nombre, y negó conocer la fama del jugador en el momento de la solicitud. No obstante, los tribunales desestimaron estos argumentos, concluyendo que el demandado actuó con la clara intención de aprovecharse de la reputación creciente de Vinícius, quien ya en 2017 había registrado “Vinicius Jr.” como marca prioritaria. Lo anterior me sugiere que este caso no solo protege el patrimonio personal del deportista, sino que refuerza el principio de lealtad competitiva en el tráfico mercantil, evitando que la fama de una personalidad sea explotada por terceros sin escrúpulos.

 

La relevancia de este episodio trasciende el ámbito individual, ya que refleja una tendencia creciente en el derecho de la propiedad industrial, donde las celebridades, especialmente en el ámbito deportivo y del entretenimiento, deben anticiparse a intentos de apropiación indebida de su nombre e imagen, elementos que constituyen tanto derechos de personalidad —protegidos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen— como activos económicos susceptibles de explotación comercial. En el contexto de la Unión Europea, este litigio se alinea con la Directiva 2015/2436. La victoria de Vinícius, confirmada en última instancia por la Audiencia Provincial de A Coruña en junio de 2025, no solo anula las marcas controvertidas, sino que impone una carga probatoria estricta a quienes intenten registrar signos notorios, obligándolos a demostrar la ausencia de motivación parasitaria. Este marco jurídico actúa como un escudo preventivo contra la dilución de la identidad comercial de figuras públicas, asegurando que su renombre no sea dilapidado por maniobras que, bajo pretextos culturales, buscan bloquear o explotar su proyección económica.

 

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Diego Fierro Rodríguez

 

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