José Manuel Franco, expresidente del CSDEl Consejo Superior de Deportes (CSD), en una resolución firmada por José Manuel Franco a la que ha tenido acceso IUSPORT, declaró que no es competente en lo referente a la disputa de un partido de LaLiga en el extranjero.
Con la nueva ley la incompetencia del CSD adquiere ya rango legal debido a la despublificacion que hizo de las competiciones.
La resolución acordó en 2022 inadmitir un recurso contra la Circular nº 60 de la temporada 2022/2023 de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que publicó las Normas de Aplicación del Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA.
Antecedentes del caso
El 15 de diciembre de 2022, Javier Tebas, en representación de la LNFP, interpuso un recurso administrativo ante el CSD. En su escrito, argumentaba que las normas publicadas por la RFEF carecían de validez y eficacia jurídica, al abordar materias de competencia que, según la Ley 10/1990, requerirían la aprobación previa del CSD y el informe de las Ligas Profesionales.
Tebas sostenía que la difusión de estas normas por circular suponía su nulidad de pleno derecho, especialmente en lo relativo al artículo 13.4 de dichas normas.
La RFEF, entonces presidida por Rubiales, por su parte, alegó que el CSD carecía de competencias en este asunto, al tratarse de una norma privada derivada de las obligaciones de la RFEF como miembro de la FIFA, sin que ello supusiera una regulación del marco general de las competiciones estatales de fútbol. Según la Federación, estas normas se dictan en cumplimiento del Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA y solo producen efectos deportivos y federativos, sin implicaciones administrativas.
Fundamentos jurídicos de la resolución
El CSD, tras analizar las alegaciones de ambas partes, recordó que las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, aunque ejercen funciones públicas de carácter administrativo bajo la tutela del CSD. Sin embargo, también desarrollan funciones propias de carácter privado, reguladas por normas de derecho privado y sujetas, en su caso, a otros órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo.
En este contexto, el CSD concluyó que la circular impugnada no incide en el marco general de la competición, sino que responde al cumplimiento de obligaciones derivadas de la pertenencia de la RFEF a la FIFA. Por tanto, se trata de una actuación de carácter privado de la Federación, que no puede considerarse una función pública delegada ni está sujeta a la tutela administrativa del CSD en este aspecto.
El CSD respaldó su criterio en un auto del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, relativo a la solicitud de celebración de un partido de la Liga en Miami en la temporada 2018/2019, en el que se concluyó que la negativa de la RFEF a autorizar el partido se produjo en el ejercicio de su esfera privada de actuación, y no como función pública delegada.
Decisión final
En consecuencia, el CSD acordó inadmitir el recurso presentado por la LNFP, al considerar que la actuación impugnada se circunscribe al ámbito privado de la RFEF.
Es decir, el CSD reconoció que carece de competencia en esta materia.
























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