La improbable suspensión cautelar de Ángel María Villar
La mayoría del TAD se inclina por no acordar la suspensión cautelar de Villar
La práctica totalidad de los miembros del TAD descartan adoptar la extrema medida de suspensión cautelar sobre el presidente de la RFEF, Ángel Villar, en el caso de que acuerden incoarle expediente, algo que también está siendo debatido.
Los miembros del órgano colegiado consideran que si el CSD, con todo el tiempo de que ha dispuesto para solicitar tal medida, no lo ha hecho, es porque, en principio, no existen motivos de entidad suficiente como para decretar una suspensión provisional que por algunos autores es considerada verdadera sanción anticipada, proscrita por el ordenamiento jurídico.
En el TAD consideran que una medida de ese calibre requiere de una ponderación minuciosa de los perjuicios que irroga sin que a su vez sea imprescindible para garantizar el buen fin del expediente.
Lo que sí parece claro, como ya comentamos anteriormente en esta columna, es que esta vez parece que no le va a funcionar a Villar la estrategia de denunciar al gobierno español ante la FIFA por "injerencia" en los asuntos federativos
IUSPORT informó el pasado domingo que el todavía presidente de la Real Federación Española de Fútbol, por medio de los presidentes de las territoriales de Madrid, Canarias, Valencia y Cataluña, envió una carta a la FIFA acusando al gobierno de España de injerencia en la autonomía del organismo rector del balompié español.
Cardenal confirmó que no ha recibido hasta ahora amenaza alguna de la FIFA y que a esta no se le espera, pero lo cierto es que la carta existe, en verdad son dos, pues remitieron otra igual a la UEFA.
Además, preocupado sí que está Cardenal, cuando ha instado a los gobiernos de las cuatro Autonomías indicadas, a fin de que ordenen la apertura de expedientes a los respectivos presidentes de las Territoriales.
Es muy improbable, por no decir imposible, que esta vez Villar consiga su objetivo de amedrentar al gobierno español, como lo hiciera, con éxito, en 2008, cuando hizo lo propio ante el entonces presidente del CSD, Jaime Lissavetzky, quien, después de requerir a la RFEF para que convocara las elecciones antes del verano, cedió finalmente a la presión de la FIFA. Aquellas elecciones se celebraron después del verano, con la Eurocopa en el bolsillo, y sin oponentes.
Ahora la situación ha cambiado mucho. La FIFA está ahora mismo descabezada en medio del escándalo de corrupción. El "amigo" Blatter ya no está ni se le espera. Y el presidente interino no se atreverá a amenazar a España. Es más, no quiere ni saber del asunto.
Así, pues, como ya avanzamos hace uso días, a Villar y a Padrón no les queda otra que defenderse como cualquier hijo de vecino en el expediente que podría incoar el TAD.
Como saben los lectores de IUSPORT, el Consejo Superior de Deportes remitió el pasado jueves al Tribunal Administrativo del Deporte la documentación correspondiente al caso de la Real Federación Española de Fútbol, solicitando expresamente que se incoe expediente disciplinario al presidente de la misma, Ángel María Villar Llona, así como al Vicepresidente Adjunto a la Presidencia para Asuntos Económicos de la RFEF, Juan Padrón Morales.
La improbable suspensión cautelar
Esta es la vertiente crucial del acuerdo que podría tomar, o no, el TAD el próximo viernes: suspender cautelarmente al presidente de la RFEF.
Conviene recordar, no obstante, que, al solicitar la apertura de expediente al TAD, el CSD no solicitó medida cautelar alguna contra Villar, traspasando la patata caliente al tribunal.
El tema es crucial, pues sólo una suspensión cautelar podría detener la candidatura de Villar en las inminentes elecciones a la RFEF. Ya sabemos lo que tarda en sustanciarse un expediente disciplinario.
Pero hay un plan B. Cardenal podría guardar en la manga una última carta: someter a la Comisión Directiva del CSD la adopción de esa medida de suspensión cautelar, una vez que el TAD haya acordado formalmente el inicio del expediente disciplinario, no antes, pues el Reglamento General de Disciplina Deportiva exige esa condición previa.
El artículo 41 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, al regular las medidas provisionales, establece lo siguiente:
"1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio bien por moción razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado".
Seguiremos informando …


















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