
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por Asesores Sport Fútbol SA contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid sobre liquidaciones en concepto de Impuesto de Sociedades, declarándola como no conforme a derecho, anulándola y dejándola sin efecto.
En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, el TSJ de Madrid ha estimado las pretensiones del recurrente exponiendo que "no consta acreditado que el indicado socio tuviera la calidad de agente que pretende la Administración y en la propia liquidación se reconoce que se subcontrataron
la prestación de servicios".
El TSJ de Madrid ha remarcado que "no puede considerarse justificado por la Administración que esos servicios debieran ser refacturados a la demandante, teniendo en cuenta las limitaciones que establece el Tribunal Supremo a la calificación de los negocios jurídicos, ya que supone alterar la calificación de los negocios jurídicos entre las partes, excediéndose, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, de los límites de la calificación que permite a Ley General Tributaria, por lo que no puede considerarse justificada la aplicación de la valoración efectuada por la Administración de las operaciones entre dichas sociedades".
¿Qué ha ocurrido en este caso?
La entidad recurrente, Asesores Sport Fútbol impugnó la resolución del TEAR de Madrid que desestimó sus reclamaciones económico-administrativas contra los acuerdos de liquidación dictados por la Agencia Tributaria (AEAT) en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 y 2014. La controversia giraba en torno a la valoración de operaciones vinculadas entre la sociedad, su administrador único y la sociedad Fair Play Asesoramiento Deportivo 2022 SL administrada por su esposa.
La Inspección consideró que la sociedad era instrumental y que los servicios de intermediación y representación de futbolistas, que constituían la principal fuente de ingresos, eran prestados realmente por el administrador y no por la sociedad, por lo que procedió a regularizar la situación tributaria, imputando los ingresos a la persona física y ajustando el valor de las operaciones vinculadas.
Alegaciones de Asesores Sport Fútbol
Asesores Sport Fútbol defendió que contaba con medios materiales y personales suficientes para desarrollar su actividad, incluyendo la contratación de agentes FIFA, ojeadores, colaboradores externos y empleados, así como la existencia de contratos de colaboración con otras empresas del sector. Argumentó que el administrador, aunque era administrador único, no intervenía personalmente en la prestación de los servicios de intermediación, y que la Inspección no había valorado adecuadamente la documentación aportada (certificados, facturas, contratos, etc.) que acreditaba la intervención de terceros en las operaciones.
Asimismo, la recurrente alegó que la Inspección aplicó incorrectamente el principio de devengo, incluyó ingresos de ejercicios anteriores en la regularización y no realizó un análisis de comparabilidad adecuado para valorar las operaciones vinculadas. También impugnó la legalidad del ajuste secundario practicado por la Administración, por carecer de cobertura legal tras la anulación del artículo 21.bis.2.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades por el Tribunal Supremo
Alegaciones de la Administración
El Abogado del Estado sostuvo que la sociedad era un mero instrumento para canalizar los ingresos generados por la actividad personal del administrador, quien, en su calidad de administrador y socio único, era el verdadero prestador de los servicios de intermediación y representación de futbolistas. Argumentó que la sociedad carecía de medios personales y materiales relevantes, y que la mayor parte de los ingresos procedían de la intervención directa de su administrador, mientras que las retribuciones que percibía de la sociedad eran muy inferiores a los importes facturados a los clientes.
La Administración defendió la corrección de la valoración de las operaciones vinculadas, aplicando el método del precio libre comparable y el método del coste incrementado, y justificó la regularización practicada en base a la normativa vigente y a la doctrina administrativa y jurisprudencial sobre operaciones vinculadas y sociedades instrumentales.
Los argumentos del juez para estimar el recurso
La Sala analiza en profundidad la doctrina de los actos propios y la confianza legítima, concluyendo que no se ha vulnerado en este caso, ya que en ejercicios anteriores no existió un pronunciamiento expreso sobre la valoración de operaciones vinculadas, y la regularización previa se limitó a declarar gastos no deducibles, sin que ello vincule a la Administración para ejercicios posteriores.
En cuanto a la existencia de medios materiales y personales, la sentencia recoge que la Inspección consideró insuficientes los medios alegados por la sociedad, ya que la mayoría de los empleados no estaban relacionados con la actividad de intermediación, y los colaboradores externos desempeñaban funciones auxiliares o residuales. Sin embargo, la Sala destaca que la existencia de subcontrataciones y de medios personales y materiales, aunque sean limitados, evidencia que la sociedad disponía de capacidad operativa para prestar los servicios, y que no puede concluirse que todos los servicios fueran prestados exclusivamente por el administrador.
La sentencia también cuestiona la calificación jurídica realizada por la Administración, recordando la doctrina del Tribunal Supremo sobre los límites de la calificación de los negocios jurídicos por la Administración tributaria, y advierte que no puede alterarse la naturaleza de los contratos y relaciones entre las partes más allá de lo permitido por la Ley General Tributaria.
Respecto a la valoración de las operaciones vinculadas entre Asesores Sport Fútbol y Fari Play, la Sala considera que la Administración no ha justificado suficientemente que los gastos debieran ser refacturados, ni que los servicios fueran prestados por el socio y no por la sociedad subcontratada.
En virtud de lo expuesto, el TSJ de Madrid ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asesores Sport Fútbol SA, declarando no conforme a derecho la resolución del TEAR de Madrid, anulando las liquidaciones impugnadas.



























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28